Exp. 03678

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORAL-ARRENDAMIENTO).-
Parte Demandante: REBECA ESTHER IABICHINO MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.728.285 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante: AUDREY VILLALOBOS MONTIEL e IVONNE MARÍA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 34.997 y 56.677, respectivamente y de este domicilio.-
Parte Demandada: DIANA TRINIDAD MÉNDEZ CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-9.023.482, y domiciliada en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: RODRIGO RAMOS OCHOA, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.157 y de este domicilio.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03678, que en fecha 07 de mayo de 2012 este Tribunal le dio el curso de Ley a la pretensión que por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORAL-ARRENDAMIENTO) incoara la ciudadana REBECA ESTHER IABICHINO MAZA contra la ciudadana DIANA TRINIDAD MÉNDEZ CISNEROS, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y ordenándose citar a la accionada de autos, para que compareciera en el quinto día de despacho siguiente a la última formalidad cumplida con respecto a su citación, apara llevar a efecto la Audiencia de Mediación, y que de no llegarse a un acuerdo, la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez días siguientes dentro de las horas que tiene el Tribunal para despachar.
Posteriormente, en fecha 15 de mayo de 2012 la apoderada judicial de la parte actora diligenció solicitando se libraran los recaudos de citación, indicando la dirección de la demandada y expuso haber cancelado los emolumentos correspondientes para el traslado del Alguacil del Tribunal. Sabido que, en esa misma oportunidad (15-05-2012), se libraron los recaudos de citación correspondientes.-
En fecha 25 de mayo de 2012, fue citada la demandada de autos, según se evidencia de la boleta de citación debidamente firmada, que fuera agregada a las actas en esa misma fecha (25-05-2012).
De manera pues, que cumplida la citación, se ordenó oficiar a la Coordinación depara la Asignación y Uso de las Salas de Audiencia del Circuito Judicial Civil, para la realización de la Audiencia de Medicación, la cual tendría lugar el día lunes cuatro (4) de junio de 2012, a las diez de la mañana, oficiándose bajo el N° 0306-2012/Exp 03678.
En la audiencia de mediación, realizada el día 04 de junio de 2012, en la Sala de Audiencias N° 3 de esta sede del Poder Judicial, presente la parte actora y sus apoderadas judiciales, también acudió la demandada, quien manifestó no tener abogado, razón por la cual, el Tribunal suspendió la realización de la referida audiencia, a los fines de notificar a la Defensa Pública, para que designe un Defensor Público, el cual debería comparecer el quinto día de Despacho siguiente a su notificación, para la aceptación y subsiguiente juramentación del cargo.
Luego, en esa misma fecha (04-06-2012), la demandada ciudadana DIANA TRINIDAD MÉNDEZ CISNEROS, asistida por el Abogado en ejercicio RODRIGO RAMOS OCHOA, identificado en actas, y la parte actora REBECA IABICHINO MAZA, asistida por la profesional del Derecho IVONNE MARÍA BRICEÑO, diligenciaron, celebrando convenimiento, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La ciudadana DIANA TRINIDAD MÉNDEZ, expresa que desocupará el inmueble arrendado, dejándolo libre de personas y bienes dentro del plazo que discurre desde la presente fecha hasta el día 30 de julio de 2012; y dentro del mismo plazo procederá a realizar la cancelación de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.800,00) adeudados más los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2012. La cancelación de la presente deuda ni la falta de pago parcial o total de la misma, le exime de la obligación de desocupar el inmueble en el plazo indicado; constituyendo este último su compromiso principal. SEGUNDO: La ciudadana REBECA IABICHINO MAZA, expresa en este acto su aceptación del presente ofrecimiento realizado por la demandada. TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el fiel cumplimiento de lo acordado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha cuatro (04) de junio de 2012, ambas partes en el presente proceso celebraron convenimiento por ante este Tribunal, y habiendo sido constatado en el presente caso el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, éste no se puede oponer a homologar al convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su aprobación. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional, se produjo por las partes, UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha cuatro (04) de junio de 2012 por ante este Tribunal.
2. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


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