S.- 2294

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el peticionante, ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SÁNCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Joe Louis Cardozo Y., plenamente identificados en actas, así como el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2012; agréguese lo consignado. Cumplido como ha sido con lo instado; el Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Comparecen los ciudadanos GABRIELA CAROLINA CENSORE y DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.754.241 y V-11.816.942, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE BATISTA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.904.092 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.266, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde manifiestan haber procedido voluntariamente a hacer la liquidación de su comunidad conyugal en los términos señalados en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2011, anotado bajo el N° 58, tomo 14 de los libros llevados a tal efecto y solicitan, a su vez, la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa, que:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No. 3, Juez Unipersonal, dictó sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes basada en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, formulada por los ciudadanos GABRIELA CAROLINA CENSORE y DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SÁNCHEZ, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución ese mismo día y, es por ello, que ahora los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:


(…) ADJUDICACION A LA CIUDADANA GABRIELA CAROLINA CENSORE, antes identificada: PRIMERA: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre todas las acciones y por ende sobre todo el patrimonio que conforma la Sociedad Mercantil “MOTO HONDA MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA, (MOHANCA)”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Diciembre de 2000, bajo el Número 14, Tomo 48-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Número J-30764280-7 y por ende, los bienes muebles e inmuebles que a la fecha le pertenezcan a esta sociedad mercantil. SEGUNDA: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre todas las acciones y por ende sobre todo el patrimonio que conforma la Sociedad Mercantil “MEGARUEDAS, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Junio de 2007, bajo el Número 18, Tomo 59-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. TERCERA: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Marca HONDA, Modelo EXL/5AT 4DR, Año 2008, Color DORADO, Tipo SPORT SEDAN, Uso PARTICULAR, Clase AUTOMOVIL, Placa AA756JV, Serial de Carrocería 1HGCP26808A5011316, Serial del Motor: K24Z2-1049955, el cual le pertenece a MOTO HONDA MARACAIBO, C.A. según consta de Certificado de registro de vehículo numero 26831866, de fecha 30 de Julio de 2009. CUARTO: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Marca TOYOTA, Modelo COROLLA 1.8 M/T, Año 2002, Color AZUL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Clase AUTOMOVIL, Placa VBS04V, Serial de Carrocería 8XA53AEB225011752, Serial del Motor: 7AJ248038, el cual le pertenece a la sociedad de gananciales según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, el día 21 de Octubre de 2005, bajo el Número 52, Tomo 100. QUINTO: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de un inmueble consistente en un apartamento del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS MANDALAY SUITE”, distinguido con el Número 16-A, piso 16, ubicado en el Sector denominado Agua Blanca, Avenida 106 Número 121-180, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo, edificio construido sobre la parcela número 10 que forma parte del lote de terreno integrado (parcela número 9 y número 10 que forma parte del lote de terreno integrado (parcela 9 y 10) del parcelamiento denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE BLANCO, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con vacio, escaleras y hall de ascensores. ESTE: Con el apartamento Número 16-B y por el OESTE: Con fachada oeste del edificio. El apartamento tiene un área de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126 Mts.2) y le corresponde un puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos y un maletero. Está compuesto por Hall entrada, salón-comedor, terraza, amplia cocina y oficios, una habitación principal con baño interno, dos (2) habitaciones secundarias, baño secundario; baño de visita, pisos de cerámica de primera, formato 45 cm x 45 cm. Rodapiés en madera; puertas de madera, closets terminados, piezas sanitarias y griferías de primera, el cual le pertenece a la sociedad de gananciales según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 12 de Marzo de 2009, bajo el Número 46, Protocolo Único, Tomo 18. SEXTO: Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que tiene la comunidad de ganaciales, sobre la opción de compra de un inmueble constituido por Galpon distinguido con el numero 9 del Centro Comercial y Empresarial METRO SUR, dicho centro comercial y empresarial estará conformado por 19 Galpones y 19 Locales Comercial, y estar construido sobre un lote de terreno que forma parte de la Avenida 73 (Humberto Celli) Zona Industrial Municipal, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, marcado como lote 2, y está identificado con el Número Cívico 83-150; dicha parcela tiene una superficie aproximada de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (20.240,79 Mts.2) la cual se encuentra comprendida dentro los siguientes linderos: NORESTE: En una línea recta que mide noventa y cinco metros con novecientos doce centímetros (95,912 mts.) con terrenos que son o fueron de Industrias de Acero Goa; identificada dicha línea desde el punto F hasta el punto L-4 del plano que quedó agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al cuarto trimestre de de 1998, bajo el Número 455, folio 810; SURESTE: En una línea quebrada que mide doscientos cincuenta y cuatro metros con ciento ochenta centímetros (254,180 mts.) con terrenos que son o fueron de Promotora Punto Sur, C.A., identificada dicha línea desde el punto L-4 hasta el punto L-1 del plano referido. SUROESTE: En una línea que mide cuarenta y nueve metros con ochocientos sesenta y siete centímetros (49,867 mts.) con Avenida Humberto Celli (Avenida Industrial I), identificada dicha línea desde el punto L-1 hasta el punto cuarenta y ocho metros con sesenta y dos centímetros (248,62) con terrenos que son o fueron de I.D.C.C.A., identificada dicha línea desde el punto F del plano referido. Dicha opción de compra consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, el día 31 de Diciembre de 2009, bajo el Número 07, Tomo 222. NOTA REFERENTE A ESTE INMUEBLE: Sobre este inmueble los otorgantes asumen cualquier pasivo que pudiere pesar sobre el mismo en las siguientes proporciones: DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SANCHEZ, el 37,12% de la deuda hipotecaria de dicho inmueble y GABRIELA CAROLINA CENSORE el 62,88% de la deuda hipotecaria de dicho inmueble. Ambas parte cancelaran en partes iguales la deuda hasta tanto la misma ascienda a Bs. 850.000,00; a partir de este monto, será asumida la deuda en las proporciones antes mencionadas. CONDICION ESPECIAL RELATIVA A ESTE INMUEBLE: ESTE INMUEBLE QUE PERTENECE A LA COMUNIDAD DE GANACIALES QUE POR ESTE DOCUMENTO SE EFECTUA PARTICION, SE ADJUDICA DE MANERA IRREVOCABLE A GABRIELA CAROLINA CENSORE, PERO SE MATERIALIZARA LA TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DEL COMUNERO DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO A LA COMUNERA GABRIELA CAROLINA CENSORE, UNA VEZ QUE SE HAYA PROTOCOLIZADO EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE VENTA Y SE HAYA CANCELADO TODO EL SALDO DEUDOR DE ESTE INMUEBLE. MOMENTO EN EL CUAL DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SANCHEZ, OTORGARA EL DOCUMENTO DE CESION DE DERECHOS A FAVOR DE GABRIELA CAROLINA CENSORE, QUIEN PASARA A SER PROPIETARIA DEL 100% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE ESTE INMUEBLE, MIENTRAS TANTO PERTENECERA A LOS DOS COMUNEROS AUNQUE AMBOS ACEPTAN Y RECONOCEN QUE ESTE INMUEBLE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICION, SERA PROPIEDAD EN UN 100% DE GABRIELA CAROLINA CENSORE. SEPTIMO: El (71.25%) de los derechos de propiedad sobre un local comercial, distinguido con el Número Cuatro (04), ubicado en el cuerpo denominado Sección Sur, del Edificio, Planta Baja del Centro Comercial BULEVAR DELICIAS, este local en relación al resto de los locales del piso, se encuentra en un plano inferior, por lo cual su acceso debe hacerse por medio de escalones descendentes, y se encuentra situado en la Prolongación de la Avenida Las Delicias, hoy prolongación de la Avenida 15, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo, estado Zulia, cuyos linderos específicos del local son los siguientes: NORTE: Con el vestíbulo y escalera; SUR: Con la fachada correspondiente a ese lado del edificio; ESTE: Con el local Número 05 y por el OESTE: Con el local Número 03 y tiene el frente por su lado norte por el cual discurre el andén del piso. Posee un área aproximada de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centésimas de Metros Cuadrados (57,48 Mts.2), consta de un (1) ambiente principal, una sala sanitaria y un cuarto para equipos de aire acondicionado, el cual le pertenece a la sociedad de gananciales según consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Octubre de 2003, bajo el Número 41, Tomo 4, Protocolo 1.- ADJUDICACION AL CIUDADANO DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SANCHEZ, antes identificado, OCTAVO: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre todas las acciones y por ende sobre todo el patrimonio que conforma la Sociedad Mercantil “SUMOTO, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de Junio de 2007, bajo el Número 32, Tomo 60-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; y por ende, los bienes muebles e inmuebles que a la fecha le pertenezcan a esta sociedad mercantil. NOVENO: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre las acciones que le pertenecen a la comunidad de ganaciales, y por ende sobre la porción del patrimonio que a la misma le pertenece y que conforma la Sociedad Mercantil “HD MOTOS, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Julio de 2007, bajo el Número 32, Tomo 78-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia y por ende, la porción que sobre los bienes muebles e inmuebles que a la fecha le pertenezcan a la sociedad de gananciales que por este documento se liquida. DECIMO: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble integrado por un edificio de dos (2) plantas, destinado para comercio y vivienda y el lote de terreno sobre el cual está construido que mide de frente Siete Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (7,56 Mts.) y Cincuenta y Ocho Metros (58 Mts.) de longitud, ubicado en la Avenida 4, Bella Vista, (antes Obispo Lazo), la edificación está signada con el número 89-62 y se encuentra en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Inmueble que es o fue de los sucesores de Ismael Sebastian Rodríguez; SUR: Inmueble que es o fue de Ángela Briceño de Salinas; ESTE: Su frente con la avenida 4, Bella Vista; y por el OESTE: Inmueble que es o fue del Doctor José Vicente Matos. Habido dentro de la sociedad conyugal según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Diciembre de 2006, bajo el Número 46, Tomo 89. CONDICION ESPECIAL RELATIVA A ESTE INMUEBLE: ESTE INMUEBLE QUE PERTENECE A LA COMUNIDAD DE GANACIALES, QUE POR ESTE DOCUMENTO SE EFECTUA PARTICION, SE ADJUDICA DE MANERA IRREVOCABLE A DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SANCHEZ, PERO SE MATERIALIZARA LA TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE LA COMUNERO GABRIELA CAROLINA CENSORE AL COMUNERO DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SANCHEZ, UNA VEZ QUE SE HAYA PROTOCOLIZADO EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE VENTA Y SE HAYA CANCELADO TODO EL SALDO DEUDOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN EL NUMERAL SEXTO DE ESTE DOCUMENTO. MOMENTO EN EL CUAL GABRIELA CAROLINA CENSORE, OTORGARA EL DOCUMENTO DE CESION DE DERECHOS A FAVOR DE DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SANCHEZ, QUIEN PASARA A SER PROPIETARIO DEL 100% DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE ESTE INMUEBLE. MIENTRAS TANTO PERTENECERA A LOS DOS COMUNEROS AUNQUE AMBOS ACEPTAN Y RECONOCEN QUE ESTE INMUEBLE UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDICION, SERA PROPIEDAD EN UN 100% DE DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SANCHEZ. DECIMO PRIMERO: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por la parcela distinguida con el Número 2-73 y la casa-quinta sobre ella construida del Conjunto Residencial Alto Prado que forma parte de la segunda etapa de la Urbanización Caminos Del Doral, que a su vez forma parte de la Urbanización Doral Norte, situada en la Calle 35, en la zona norte de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías de la prolongación de la Avenida 15 (antes las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos (antes Municipio Coquivacoa) Municipio Autónomo Maracaibo, estado Zulia. La Parcela 2-73 tiene un área de (162,90 Mts.2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.) con la parcela 2-74; SUROESTE: En dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts.) con la parcela 2-72; SURESTE: En nueve metros (9 mts.) con la Avenida Alto Prado 2; y NOROESTE: En nueve metros (9 mts.) con la parcela 2-70. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts.2); adicionalmente sobre la vivienda en descripción de se han fomentado unas mejoras consistentes en la ampliación de la misma, anexándole Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2), para un total de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios principales, un baño, patio, jardín y estacionamiento. Pertenece a la sociedad de gananciales según consta en documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Mayo de 2001, bajo el Número 25, Tomo 11, Protocolo 1. Cualquier pasivo que pudiere pesar sobre este inmueble lo asume totalmente, DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SANCHEZ. DECIMO SEGUNDO: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de un vehículo Marca TOYOTA, Modelo 4RUNNER LTD V6 4WD/5A/T, Año 2007, Color GRIS OSCURO MICA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Clase CAMIONETA, Placa DCL91K, Serial de Carrocería JTEBU17R978076556, Serial del Motor: 1GR-5307561, el cual le pertenece a MOTO HONDA MARACAIBO, C.A. según consta en Certificado de Origen Número A O- 59652, de fecha 04 de Octubre de 2006. DECIMO TERCERO: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SILVERADO, Año 2009, Color AZUL, Tipo PICK UP SENCILLA, Uso CARGA, Clase CAMIONETA, Placa A40AY7A, Serial de Carrocería 8ZCEK24J69V330043, Serial de Motor K092100803, el cual le pertenece a MOTO HONDA MARACAIBO, C.A. según consta de Certificado de de Registro de Vehiculo, signado con el numero 28002609 de fecha 28 de Enero de 2011. DECIMO CUARTO: El (28,75%) de los derechos de propiedad sobre un local comercial, distinguido con el Número Cuatro (04), ubicado en el cuerpo denominado Sección Sur, del Edificio, Planta Baja del Centro Comercial BULEVAR DELICIAS, este local en relación al resto de los locales del piso, se encuentra en un plano inferior, por lo cual su acceso debe hacerse por medio de escalones descendentes, y se encuentra situado en la Prolongación de la Avenida Las Delicias, hoy prolongación de la Avenida 15, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo, estado Zulia, cuyos linderos específicos del local son los siguientes: NORTE: Con el vestíbulo y escalera; SUR: Con la fachada correspondiente a ese lado del edificio; ESTE: Con el local Número 05 y por el OESTE: Con el local Número 03 y tiene el frente por su lado norte por el cual discurre el andén del piso. Posee un área aproximada de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centésimas de Metros Cuadrados (57,48 Mts.2), consta de un (1) ambiente principal, una sala sanitaria y un cuarto para equipos de aire acondicionado, el cual le pertenece a la sociedad de gananciales según consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Octubre de 2003, bajo el Número 41, Tomo 4, Protocolo 1.- Los otorgantes aceptan y reconocen que asumen en partes iguales cualquier pasivo que pese sobre los bienes aquí identificados, con las excepciones siguientes: el bien identificado en el numeral Sexto que cada parte asume en los porcentajes mencionados en dicho numeral y el bien identificado en el numeral Decimo Primero de este mismo documento, que lo asume totalmente DOUGLAS ALEJANDRO CEDEÑO SANCHEZ. Cualquier saldo en cuentas bancarias que haya hasta la fecha de otorgamiento de este documento se liquidara en proporciones iguales para cada parte. Amabas partes declaran que no han adquirido obligaciones de carácter personal y por tanto no podrán ser presentadas a la otra parte para su reconocimiento y pago, ya que debería tener la aceptación del otro exconyuge. En virtud de esta liquidación de la comunidad de gananciales habida entre los otorgantes, ambos declaramos que nada quedamos a debernos por concepto y con ocasión de la comunidad conyugal de gananciales que formamos durante nuestra relación conyugal reconociendo las condiciones antes mencionadas. Así lo decimos y firmamos por ante la autoridad competente en fecha del auto respectivo (…)”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizaran por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de dos mil once (2011), anotada bajo el N° 58, tomo 14, en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se ordena expedir las copias certificadas computarizadas solicitadas a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

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