Exp. 3347
Perención anual
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (VIA EJECUTIVA) -.

Demandante: ANGELS PLAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de febrero de 2004, bajo el N°42, tomo 12 A, representación de costa en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo inserto bajo el N°. 26 Tomo 33, de los libros de autenticaciones.

Apoderado Judicial de la Demandante: DANIEL BENITO AVILA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.512.710 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.578, y de este domicilio.
Demandado: MARIA GRACIE DAVILA ROJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.103.022, y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03347 que, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), se recibió y dio el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (VIA EJECUTIVA), incoaran la sociedad mercantil ANGELS PLAN C.A., contra el ciudadano DANIEL BENITO AVILA PARRA, En fecha 15 de octubre de 2010, presente en esta sala de despacho el abogado en ejercicio DANIEL BENITO AVILA PARRA, apoderado judicial de la parte actora, diligenció consignado escrito de reforma, proveyéndolos el tribunal en fecha 12 de noviembre de 2010, en fecha 22 de noviembre de 2010, presente en la sala de este despacho el abogado en ejercicio DIEGO ARMANDO OLIVARES FERNANDEZ, y solicito que se libraran las compulsas recaudos de citación de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, y consigno los documentos correspondientes a las copias del libelo de la demanda y los recaudos de citación, proveyéndolas el Tribunal en esa misma fecha.
Posteriormente en fecha 18 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición consignando los recaudos de intimación librados a la demandada por cuanto la parte actora no retiro los mismos.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el día, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-









El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria

Abg. Ángela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Ángela Azuaje Rosales















































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