Exp. 03441
Perención anual
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: NULIDAD-.
Demandante: MIRELLA JOSEFINA ATENCIO MACHADO., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 4.332.373 y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la Demandante: LEANNE BEATRIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.496.104 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.869, y de este domicilio.
Demandado: sociedad mercantil LAGOSPORT MOLL, C.A., formalmente constituida e inserta su Acta constitutiva estatutos Sociales, en fecha 15 de septiembre de2009, con el N° 20 del Tomo 63-A, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03347 que, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), se recibió y dio el curso de Ley a la presente demanda que por NULIDAD incoaran la ciudadana MIRELLA JOSEFINA ATENCIO MACHADO , contra la sociedad mercantil LAGOSPORT MOLL, C.A., En fecha 21 de diciembre de 2010, presente en esta sala de despacho la ciudadana MIRELLA JOSEFINA ATENCIO MACHADO, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado en ejercicio JAVIER SOSA P, diligenció pidiendo se libraran los recaudos de citación del ciudadano CARLOS EDUARDO SIERRA RAMIREZ, proveyéndolos el tribunal en esa misma oportunidad, en fecha 18 de marzo de 2011, presente en la sala de este despacho la ciudadana MIRELLA JOSEFINA ATENCIO MACHADO, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada en ejercicio LEANNE BEATRIZ GUTIERREZ, y solicito le fueran expedidas un (01) juego de copias certificadas de este expediente N° 03347, incluyendo la pieza de medida y el despacho comisorio, proveyéndolas el Tribunal en esa misma fecha.
Posteriormente en fecha 12 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición consignando los recaudos de intimación librados a la demandada por no haber podido localizar a dicho ciudadano.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el día, doce (12) de mayo de dos mil once (2011); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Ángela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ángela Azuaje Rosales
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