Exp. 03376
Perención anual
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Demandante: sociedad mercantil “FAVRI MUEBLES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N°. 28 Tomo: 34-A, y de este mismo domicilio.
Apoderado Judicial de la Demandante: ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.560.952 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.682, y de este domicilio.
Demandado: JAIME OSVALDO ORTEGA GERRERO., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.135.762 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03376 que, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió y dio el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoaran la sociedad mercantil “FAVRI MUEBLES C.A., contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ., En fecha 14 de octubre de 2010, presente en esta sala de despacho el abogado en ejercicio , apoderado judicial de la parte actora, diligenció pidiendo se practicara la citación del ciudadano JAIME OSVALDO ORTEGA GERRERO, proveyéndolas el Tribunal en fecha 15 de octubre de 2010. Seguidamente en fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, solicito le sean emitidas 10 juegos de copias certificadas del poder del poder consignado, proveyéndolas el Tribunal e esa misma oportunidad.
Posteriormente en fecha 12 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición consignando los recaudos de intimación librados a la demandada por no haber podido localizar a dichos ciudadanos. En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, solicito le sean emitidas 10 juegos de copias certificadas del poder del poder consignado
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el día, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Ángela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ángela Azuaje Rosales
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