Exp. 03396
Perención anual
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO -.

Demandante: C.A. LA CASA ELECTRICA, inscrita en el Registro de comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 03 de julio de 1936, bajo el N°.213, página de la 262 a la 263; Modificados sus Estatutos Sociales según documentos inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Demandante: GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.150.984 en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.491, y de este domicilio.
Demandado: ELIECER JOSÉ GREGORIO CHIRINOS NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.682.268, y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03396 que, en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió y dio el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoaran la C.A. LA CASA ELECTRICA., contra el ciudadano GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, En fecha 16 de noviembre de 2010, presente en esta sala de despacho el abogado en ejercicio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, apoderado judicial de la parte actora, diligenció pidiendo se fuera interrumpida la perención mensual por falta de impulso procesal y se practicara la citación personal de la parte demandada, proveyéndolas el Tribunal en esa misma fecha.
Posteriormente en fecha 12 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición consignando los recaudos de intimación librados a la demandada por no haber podido localizar a dichos ciudadanos.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el día, doce (12) de mayo de dos mil once (2011); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-









El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria

Abg. Ángela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Ángela Azuaje Rosales















































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