Exp. 03541
Perención anual
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: PRESCIPCIÓN-.
Demandante: NANCY MONTERO viuda de ALBORNOZ, JONAN ALBORNOZ MONTERO e ISABEL ALBORNOZ MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-3.647.497, V-13.297.425 y V-14.863.311, respectivamente; y de este mismo domicilio.
Apoderado Judicial de las Demandantes: CARLOS GONZALEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.321 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.005, y de este domicilio.
Demandados: GUSTAVO LANZ LOPEZ y LEOPOLDO LANZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-987.029 y V-1.746.347
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03541 que, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), se recibió y dio el curso de Ley a la presente demanda que por PRESCRIPCIÓN, incoaran las ciudadanas NANCY MONTERO viuda de ALBORNOZ, JONAN ALBORNOZ MONTERO e ISABEL ALBORNOZ MONTERO contra los ciudadanos GUSTAVO LANZ LOPEZ y LEOPOLDO LANZ LOPEZ.
En fecha 24 de marzo de 2011, presente en esta sala de despacho el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ RINCON, apoderado judicial de la parte actora, diligenció sustituyendo el poder otorgado al abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, quien en fecha 07 de abril de 2012, diligenció sustituyendo el poder al abogado en ejercicio LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, en esa misma oportunidad el abogado FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN, solicitó se libraran los recaudos conforme a lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. en esa misma fecha, se libraron los recaudos de citación y se ordenó hacerle entrega de los mismos, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, al demandante siendo recibidos el 14 de abril del 2011.
En fecha 09 de mayo de 2011, presente en esta sala de despacho el abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ RINCON, diligenció solicitando copias certificadas, proveyendo el Tribunal el 10 de mayo del 2011.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el día, diez (10) de mayo de dos mil once (2011); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Ángela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo la once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ángela Azuaje Rosales
nl
|