Exp.2387

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 08 de junio de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de documento de propiedad del inmueble, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ GONZALEZ y GILLALY DEL CARMEN UZCATEGUI DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.761.210 y V-11.461.262, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.666 y solicitan la partición de la comunidad de bienes establecida entre ellos, de conformidad con los Artículos 148 y 149 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012), el Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ GONZALEZ y GILLALY DEL CARMEN UZCATEGUI DE ORTIZ, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 27 de marzo de 2012, por ello, los solicitantes han acordado liquidar el bien adquirido de la siguiente manera:


PRIMERO: una inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, signada con la nomenclatura municipal N° 49-51, ubicada en el sector GALLO VERDE, calle 99, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo de lo Estado Zulia, la parcela de terreno presenta la forma de un polígono irregular que encierra una superficie de DOCIENTOS CUARENTA Y CNCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (245,70 Mts2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTESTE: Propiedad que es o fue de ALIDA BRAVO, casa No. 96Ñ-40; SURESTE: terreno desocupado; SUROESTE: MARI BROCK, casa No. 49-65; NOROESTE: cale 99. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano LUISALBERTO ORTIZ GONZALEZ, antes identificado, según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de junio del 2008, quedando anotado bajo el N°20, Protocolo 1°, Tomo 37. que acompaño marcado con la letra “B”. Dicho inmueble no presenta ningún tipo de deuda y tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf. 800.00,00). En tal sentido, se acordó de mutuo acuerdo de la siguiente SEPARACIÓN DE BIENES: la ciudadana GILLALY DEL CARMEN UZCATEGUI DE ORTIZ, antes identificada, cede total y absolutamente al ciudadano LUIS ALBERTO ORTIZ GONZALEZ, los derechos que le corresponde por comunidad conyugal sobre el inmueble en cuestión. Por todo lo anterior, pedimos al tribunal se sirva homologar el presente convenimiento celebrado para regular lo concerniente a la separación de nuestra comunidad conyugal, así mínimo solicito al tribunal se sirva realizar copio fotostática de los documentos presentados con este escrito y previa certificación de los mismos nos sean devueltos los originales e igualmente pedimos se emita copia certificada mecanografiada a la homologación respectiva a los efectos de su protocolización.


En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-



PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

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