REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de junio de 2012
202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2012, por el profesional WILMER PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 50.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos JESÚS ANGEL NAVA RAGA y DIANA PATRICIA DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.088.318 y 17.735.428, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente.

Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, se observa lo siguiente: en sentencia de fecha 05 de febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, se señaló lo siguiente:
“…Considera la Sala, que los formalizantes no tienen razón. En efecto, los bienes del deudor como lo expresa el artículo 1864 del Código Civil, son prenda común de los acreedores y no se infringe ninguna disposición de orden público cuando se decreta y practica una medida cautelar sobre bienes que pertenecen a la comunidad conyugal como consecuencia de deudas de uno de los cónyuges…”.

El artículo 600 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constataren en la petición.”

Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados”.

Ahora bien, vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama; e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el criterio jurisprudencial antes señalado, y en concordancia con lo establecido en los artículos 585, 588 numeral 3°, y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 158 con avenida 40, en la Urbanización San Francisco, bloque 41, edificio 02, apartamento 07-02, el apartamento cuenta con una superficie aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (83,80 Mts2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Con área de circulación del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; OESTE: Con fachada oeste del edificio; igualmente le corresponde un porcentaje de condominio del 2,35%, propiedad de la ciudadana CRUSKAYA MILAGROS DE LA CHIQUINQUIRÁ NUCETTE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.823.267, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento protocolizado ante la Oficina Registro Público Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de Marzo de 2007, bajo el N° 3, Protocolo 1°, Tomo 23, Primer Trimestre.- Particípese mediante oficio a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
LA JUEZA TEMPORAL,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se ofició a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el N° 213-2012; el presente decreto quedó anotado bajo el N° 48-2012.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


MSS/agra.-