REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2444
Consta en las actas que:
Con en fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YAMELIS JOSEFINA ANDRADES DE SALES y RAFAEL ANDRES SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.163.539 y 14.556.060, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YOANNY CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.855, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de junio de 2012, los ciudadanos YAMELIS ANDRADES DE SALES y RAFAEL ANDRÉS SOTO, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos YAMELIS JOSEFINA ANDRADES DE SALES y RAFAEL ANDRÉS SOTO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos YAMELIS JOSEFINA ANDRADES DE SALES y RAFAEL ANDRÉS SOTO , ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Febrero de 2007, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 22.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez hora y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 79.-2012

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER



MSS/agra.-