REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 2698
DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ GÓMEZ y MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.868.274 y V- 12.440.602, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 44605-2011, de fecha siete (7) de Junio de dos mil doce (2012); en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y numeró en fecha once (11) de Junio de dos mil doce (2012); y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
II
NARRATIVA
Comparecen los ciudadanos LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ GÓMEZ y MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.868.274 y V- 12.440.602, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ambos asistidos por la profesional del derecho ANA CARLOTA LÓPEZ ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 97.757; y manifiestan que en fecha tres (3) de Abril de dos mil doce (2012), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Juez Unipersonal Nº 2, en el expediente signado con el Nº 20287, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela en copia certificada inserta a los folios diecinueve (19) al veintidós (22), ambos inclusive, de las actas procesales.
Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes muebles e inmuebles, y que han decidido de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, por vía de transacción, la liquidación y partición de su comunidad de gananciales o de bienes existentes desde la fecha de la celebración del matrimonio civil hasta la fecha de la ejecución de la sentencia de divorcio, con arreglo a las siguientes estipulaciones:
1. El ciudadano LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ, GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.868.274 y de éste domicilio, le cede a la ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.440.602 y de este domicilio; el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 1-21 y la casa sobre ella construida del Conjunto Residencial Altos del Doral, que forma parte de la primera etapa de la Urbanización Caminos del Doral y que a su vez, forma parte de la Urbanización Doral Norte, ubicada en la calle 35, zona norte de la ciudad de Maracaibo , en las cercanías de la avenida 15 (Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos (antes Municipio Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; valorado en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.235.000,00); cuyos linderos y medidas se encuentran determinados en documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Diciembre del dos mil (2000), bajo el número 23, Protocolo Primero, Tomo 27 de los libros respectivos; y liberada la Hipoteca Legal habitacional que pesaba sobre el referido inmueble, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), bajo el número 16, Tomo 8° del Protocolo Primero.
2. El ciudadano LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ GÓMEZ, ya identificado, le cede a la ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ , ya identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) de un vehiculo adquirido dentro de la comunidad conyugal por la ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, identificado, con las siguientes características: PLACA: AA675DV, SERIAL N.I.V.: 9FBLB1R018M0022394, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLB1R018M002394, SERIAL DE CHASIS: 9FBLB1R018M002394, SERIAL MOTOR: P743Q081946, MARCA: RENAULT, AÑO: 2008, MODELO: SYMBOL 1.6 AUT., COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, TARA: 1035, USO: PARTICULAR, CAP. DE CARGA: 435 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. DE EJES: 2, Nro DE PUESTOS: 4, Nro. AUTORIZACION: 200RFT210788, según Certificado de Registro de Vehiculo No. 30372263 9FBLB1R018M002394-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha cinco (5) de septiembre del año dos mil once (2011), el cual está valorado en CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
3. La ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, identificada en actas, le cede al ciudadano LEANDRO JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ GÓMEZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesió, del cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre un vehiculo adquirido dentro de la comunidad conyugal por la ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, identificado con las siguientes características: PLACA: GEB96H, SERIAL N.I.V. 9FBBB1R018M000745, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBBB1R018M000745, SERIAL DE CHASIS: 9FBBB1R018M000745, SERIAL MOTOR: P743Q074577, MARCA: RENAULT, AÑO: 2008, MODELO: CLIO/AUT 1.6 FASE 4, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, TARA: 880, USO: PARTICULAR, CAP. DE CARGA: 400 KGS, SERVICIO: PRIVADO, Nro. DE EJES: 2, Nro DE PUESTOS: 5. Nro. AUTORIZACION: 000RFT298318, según Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 28149273 9FBBB1R018M000745-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha siete (7) de septiembre del año dos mil nueve (2009); el cual está valorado en CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00).
4. La ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, identificada en actas, le cede al ciudadano LEANDRO JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ GÓMEZ, ya identificado; el cien por ciento (100%) de sus derechos de propiedad sobre el cincuenta por ciento (50%) de las CUATRO MIL (4.000) ACCIONES de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA HERNÁNDEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (CODIHECA); inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil cuatro (2004), bajo el número 27, Tomo 4-A.
5.- La ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, identificada en actas, le cede al ciudadano LEANDRO JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ GÓMEZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) del Plan de Hospedaje Vacacional (Resort) en el Hilton Margarita Suits, adquirido en fecha ocho (8) de Abril de dos mil Tres (2003), valorado actualmente en la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.650,00), según contrato signado con el número 070166.-
6.- La ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, identificada en actas, le cede al ciudadano LEANDRO JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ GÓMEZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre UN MIL (1.000) ACCIONES de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA HERNÁNDEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (CODIHECA); inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil cuatro (2004), bajo el número 27, Tomo 4-A.
7.- La ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, identificada en actas, le cede al ciudadano LEANDRO JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ GÓMEZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) de la parcela destinada a la inhumación de restos humanos en Jardines La Chinita, distinguida con el número 201; cuyos linderos y medidas constan de contrato autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de Mayo del dos mil (2000), bajo el número 91, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones.
8.- La ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, identificada en actas, le cede al ciudadano LEANDRO JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ GÓMEZ, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el cincuenta por ciento (50%)que le corresponden de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (457.975) ACCIONES de la Sociedad mercantil MADERAS TRATADAS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de dos mil cinco (2005), bajo el número 39, Tomo 90-A y según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil MADERAS TRATADAS DE OCCIDENTE C.A. (MADOCA), de fecha dos (2) de Mayo de dos mil seis (2006), e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil siete (2007), bajo el número18, Tomo64-A.
9.- Las cantidades de dinero depositadas en las cuentas corrientes números 0116-0140-57-00060009395 y 0116-0140-51-0009695664 del Banco occidental de Descuento, así como las cantidades de dinero depositadas en las cuentas corrientes números 0105-0043-57-1043564187 y 0105-0280-240280-02958-6 del Banco Mercantil, quedan en plena propiedad, dominio y posesión de su titular, la ciudadana MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, antes identificada..
10.- Las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente numero 0116-0104-58-0006473326, del Banco Occidental de Descuento y las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente número 0105-0129-66-1129157695 del Banco Mercantil; quedan en plena propiedad, dominio y posesión del ciudadano LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ GÓMEZ, ya identificado.
11.- Los ciudadanos MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ y LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ GÓMEZ, antes identificados; convienen en renunciar a las prestaciones sociales, fondo de jubilación, caja de ahorro y cualquier otra cantidad devengada en razón del trabajo de cada uno de ellos; que pudieran corresponderle al otro.
12.- Los pasivos que generen las Sociedades Mercantiles COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA HERNÁNDEZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (CODIHECA) y MADERAS TRATADAS DE OCCIDENTE C.A. (MADOCA), identificadas ut supra; serán asumidos en su totalidad por el ciudadano LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ GOMEZ, antes identificado.
13.- Los ciudadanos LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ GÓMEZ y MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, antes identificados, se transfieren recíprocamente todos los derechos de dominio, propiedad y posesión de los bienes adjudicados, respondiendo por el saneamiento legal.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, a los folios diecinueve (19) al veintidós (22), de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ GÓMEZ y MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, antes identificados, habían contraído mediante matrimonio civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de Agosto del año dos mil (2000); según consta copia certificada de la sentencia, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal Nº 2, en fecha tres (3) de Abril de dos mil doce (2012).
Al respecto, observa igualmente este Sentenciador, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha diez (10) de Abril de dos mil doce (2012); por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.
Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los bienes muebles e inmuebles existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ GÓMEZ y MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Liquidación y Partición de Bienes muebles e inmuebles de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos LEANDRO JAVIER HERNÁNDEZ GÓMEZ y MÓNICA SOFIA MOLERO MÉNDEZ, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 65-2012.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/alpf.
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