REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1021
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ERNESTO GUILLERMO DELGADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.108.027, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogada en ejercicio, ciudadano JOSÉ VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.158, y de igual domicilio, solicitó sea declarado él y el ciudadano JOAN JOSÉ DELGADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.404.453, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus VILMA JOSEFINA TORRES DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.928.068, quién falleció el día treinta (30) de abril de dos mil doce (2012).
Manifestó ser esposo de la de cujus VILMA JOSEFINA TORRES DE DELGADO, ut supra identificada.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana VILMA JOSEFINA TORRES DE DELGADO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 110; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 197, emanada de la Oficina parroquial de Registro Civil Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 2284, emanada de la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Vilma Josefina Torres de Delgado, Ernesto Guillermo Delgado Urdaneta y Joan José Delgado Torres; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2012; y original del Recibo de Distribución signado con el N° 44.853-2012, de fecha 19/06/2012.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano ERNESTO GUILLERMO DELGADO URDANETA y el ciudadano JOAN JOSÉ DELGADO TORRES, con la causante VILMA JOSEFINA TORRES DE DELGADO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus VILMA JOSEFINA TORRES DE DELGADO a los ciudadanos ERNESTO GUILLERMO DELGADO URDANETA y JOAN JOSÉ DELGADO TORRES en su condición de esposo e hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 86- 2012.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MSS/agra.
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