REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2661
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO RIVERO VILORIA y LUZVENIA MARGARITA GONZÁLEZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.408.378 y 3.385.190, respectivamente, domiciliados Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho LENIN LA MADRID, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.311, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el N° 133, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con fecha 11 de Mayo de 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia, la cual consta en actas según exposición del alguacil de fecha 04 de Junio de 2012, el cual dio su opinión favorable en fecha 12 de junio de 2012.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de Agosto de 1962, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 15 de Enero de 1963; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO RIVERO VILORIA y LUZVENIA MARGARITA GONZÁLEZ DE RIVERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 2 de Agosto de 1962, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 133.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 20 de Junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos horas y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 87-2012.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MSS/l abreu.-
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