Expediente N° 2446

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º 152º y 13°
“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: JOAO MANUEL DE JESÚS CAETANO y MARÍA DE LURDES DE JESÚS TEXEIRA DE CAETANO, venezolano el primero y portuguesa la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.369.137 y E-81.881.137, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandados: XIOMARA MARGARITA VALERA CORDOBA y MAYERLING DEL VALLE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.769.506 y 12.212.932, respectivamente, de este mismo domicilio.

En el procedimiento de DESLINDE incoado por los ciudadanos JOAO MANUEL DE JESÚS CAETANO y MARÍA DE LURDES DE JESÚS TEXEIRA DE CAETANO, antes identificados, representados por el profesional del derecho MARCEL CUAVA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821, contra las ciudadanas XIOMARA MARGARITA VALERA CORDOBA y MAYERLING DEL VALLE BLANCO, identificadas ut supra.

En fecha 03 de junio de 2011, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 07 de junio de 2011, el profesional del derecho MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia.

En fecha 13 de junio de 2011, el Tribunal instó a los solicitantes a corregir el error material referido al nombre de la solicitante.

En fecha 03 de octubre de 2011, el profesional del derecho MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto por el cual admitió el presente demanda, fijando fecha y hora para practicar el deslinde respectivo.

En fecha 09 de noviembre de 2011, se libraron los recaudos de citación.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la citación de la parte demandada.

En fecha 25 de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto por el cual difirió el procedimiento de deslinde.

En fecha 28 de noviembre de 2011, se declaró desierto el acto de deslinde.

En fecha 28 de noviembre de 2011, el profesional del derecho MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia, por la cual solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo el procedimiento de deslinde.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 02 de diciembre de 2011, se libraron las boletas de citación.

En fecha 02 de febrero de 2012, el alguacil de este Tribunal, consignó los acuse de recibo de las boletas de notificación de la parte demandada.
En fecha 09 de febrero de 2012, el Tribunal se trasladó a la dirección indicada a fin de llevar a cabo el deslinde.

En fecha 13 de febrero de 2012, el profesional del derecho MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOAO MANUEL DE JESÚS CAETANO, antes identificado, y las ciudadanas MAYERLING DEL VALLE BLANCO y XIOMARA MARGARITA VALERA CORDOBA, antes identificadas, asistidas por la profesional del derecho JANETH DEL VALLE SIBADA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.848, presentaron diligencia en los siguientes términos:
“ambas partes hemos convenido que los linderos del referido bien inmueble, exactamente en el área objeto del Deslinde Judicial será según lo especificado por el levantamiento topográfico de 11,85 Mts del vértice 7 al vértice 5 y del vértice 5 al vértice 6 9,10 Mts2; lo cual comprende un área de 115,99 Mts 2, aunado con la distancia del vértice 6 al vértice 1, con 12,3 Mts y del vértice 1 al vértice 7, 10,19Mts; resultando esta superficie el área objeto del presente acuerdo, vale decir que ambas partes llegamos al acuerdo de respetar los limites de propiedad aquí delimitados, es decir, siendo esta plena propiedad en su respectiva proporción a cada una de las partes. En ese mismo orden de ideas ciudadano Juez, Yo MARCEL CUEVA, suficientemente identificado en actas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO MANUEL DE JESÚS CAETANO, antes identificado, nos comprometemos a realizar un “MURO DE CONTENCIÓN” de 11,50 Mts de largo, exactamente en el Conjunto Residencial “El Renacer”, por el lindero de la Avenida 17 Los Haticos, el cual debe llevar una altura aproximada de 2,00 Mts de altura; por ultimo ambas partes solicitamos que dicho expediente en relación al presente acuerdo sea homologado en la definitiva una vez que conste en actas la ejecución de las obras del presente acuerdo, para lo cual pedimos dos (2) copias certificadas mecanografiadas del presente acuerdo, una vez homologado …”

El Tribunal en fecha 22 de febrero de 2012, dictó y publico sentencia por la cual instó a la parte actora a ratificar el acuerdo celebrado por su apoderado judicial.

Con fecha 08 de Mayo de 2012, el profesional del derecho MARCEL CUEVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOAO CAETANO y MARÍA TEIXEIRA, plenamente identificados en actas, presentó diligencia por la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 09 de mayo de 2012 el Tribunal dictó auto por el cual se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte demandada.

Con fecha 23 de mayo de 2012, las ciudadanas XIOMARA MARGARITA VALERA CORDOBA y MAYERLING DEL VALLE BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.769.506 y 12.212.932, actuando con el carácter de actas, asistidas por la profesional del derecho JANETH SIBADA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.848, presentaron diligencia por la cual se dieron por notificadas del abocamiento en la presente causa.

En fecha 19 de Junio de 2012, el ciudadano JOAO MANUEL DE JESÚS CAETANO, plenamente identificado en actas, asistido por el profesional del derecho MARCEL CUEVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821, presentó diligencia por la cual expuso lo siguiente:
“Vengo en este acto ciudadana Juez a ratificar el convenimiento que celebró mi apoderado judicial antes identificado en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce, con la ciudadana XIOMARA VALERA CORDOBA y MAYERLING DEL VALLE BLANCO, ya identificadas en actas, dicha ratificación la hago a los efectos de que el presente convenimiento surta todos sus efectos legales pertinentes y de esta manera pueda ser homologado por este órgano jurisdiccional; una vez homologado y sentenciado el presente procedimiento solicito de este Tribunal previa certificación en actas, la devolución de todos los originales que se encuentran agregados en los folios del14 al 32, del 100 al folio 103, y la respectiva copia certificada tanto del auto que provee dicho convenimiento como de la sentencia. Espero sea sustanciado conforme a derecho”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controversia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa este Juzgador que el profesional del derecho MARCEL CUEVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificada en actas, y las ciudadanas MAYERLING DEL VALLE BLANCO y XIOMARA MARGARITA VALERA CORDOBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.212.932 y 9.769.506, asistidas por la profesional del derecho JANETH DEL VALLE SIBADA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.848; celebraron una transacción, la cual fue ratificada por la parte actora, solicitando la homologación de la presente, dos (2) copias certificadas mecanografiadas y una (1) certificada; y además la devolución de los originales del folio 14 al 32 y del folio 100 al folio 103; por lo que infiere este Tribunal que las partes no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el profesional del derecho MARCEL CUEVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 111.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificada en actas, la cual ratificó dicho acto; y las ciudadanas MAYERLING DEL VALLE BLANCO y XIOMARA MARGARITA VALERA CORDOBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.212.932 y 9.769.506, asistidas por la profesional del derecho JANETH DEL VALLE SIBADA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.848.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos, y se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 59-2012.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/agra.-