REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1014

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano FRANKLIN COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.406.442, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogada en ejercicio, ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.360, y de igual domicilio, solicitó sea declarado él y el ciudadano FRANKENI STIL COLINA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.327.404, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.553.610, quién falleció el día veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).

Manifestó ser hijo del de cujus ARGENIS RAMON COLINA, ut supra identificado.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano ARGENIS RAMON COLINA, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, signada con el N° 180; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARGENIS RAMON COLINA; copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 2.121, emanada de la Prefectura de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN JOSÉ COLINA RODRIGUEZ; copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 2192, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANKENI STIL COLINA VILCHEZ; original del Recibo de Distribución signado con el N° 44501-2012, de fecha 01/06/2012.

El Tribunal en fecha 07 de junio de 2012, dictó auto por el cual instó a la parte solicitante a consignar el justificativo de testigos correspondiente.

Posteriormente en fecha 18 de junio de 2012, el ciudadano FRANKLIN JOSÉ COLINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.406.442, asistido por la profesional del derecho SENAI CUEVAS IBARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 83.360, presentó diligencia con la cual consignó el Justificativo de Testigos respectivo.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano FRANKLIN JOSÉ COLINA RODRIGUEZ y el ciudadano FRANKENI STIL COLINA VILCHEZ, con el causante ARGENIS RAMON COLINA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARGENIS RAMON COLINA a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ COLINA RODRÍGUEZ y FRANKENI STIL COLINA VILCHEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 85- 2012.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



MSS/agra.