Exp. 2600/evi
En el día de Despacho de hoy, diecinueve (19) de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de un acto conciliatorio, según se evidencia del auto dictado en fecha 12 de junio de 2012, relativo al juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, que sigue el CONDOMINIO RESIDENCIAS CALU, contra los ciudadanos GUILLERMO RINCÓN ATENCIO y RUTH MARY MARIN, en el expediente signado con el No. 2600 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, constituyéndose la Jueza, y la Secretaria del Tribunal. Se hicieron parte en el acto las ciudadanas GHERIL CARDOZO DE QUINTANILLA y AMALIA KOUTIECHE, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.509.484 y 7.811.421, asistidas por el abogado en ejercicio DELFO FERNÁNDEZ, quien se identificó con su carnet de Inpreabogado signado con el Nro. 16.517, e igualmente se hizo parte la codemandada, ciudadana RUTH MARY MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.516.495, y estuvo asistida por el abogado en ejercicio DORISMEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.700. Seguidamente, el Tribunal implementa los medios alternos de resolución de conflictos pertinentes para la conciliación de las partes. Acto continuo, las partes expresamente manifiestan estar dispuestas a conciliar y en tal sentido la ciudadana RUTH MARY MARIN, expuso: “reconozco en este acto mi deuda con el condominio del Edificio CALU, y a los fines de saldarla ofrezco cancelarla en su totalidad, conforme lo solicitado por la parte demandante; sin embargo, en cuanto a los honorarios del abogado DELFO FERNÁNDEZ, sin ánimos de subestimar su trabajo como abogado, solicito me sean reducidos un poco los mismos, ya que no dispongo de todo el dinero para cancelarlos”. En este estado, el abogado de la parte demandante, DELFO FERNÁNDEZ expuso: “acepto en este acto reducir mis honorarios profesionales al 25% de la estimación de la presente demanda, es decir, que la codemandada deberá cancelar por honorarios profesionales la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,00). La codemandada asistente al acto aceptó los términos explanados por el abogado de su contra parte, y seguidamente, todas las partes asistentes al acto acordaron que la ciudadana RUTH MARY MARIN, deberá cancelar la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600,00), que comprende los SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.700,00) que fueron demandados como capital de la deuda, y MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (1.900,00) por concepto de honorarios profesionales. El lapso para la cancelación de la obligación contraída, según acuerdo entre las partes, es hasta el día 04 de julio de 2012, fecha en la cual se deberá cancelar la totalidad de lo asumido en este Despacho, sin perjuicio de que pueda ser pagada la totalidad de la mencionada cantidad con anterioridad a dicha fecha. Las partes quedan en conocimiento que el acuerdo aquí pactado tiene carácter de transacción judicial, y por tanto es susceptible de ejecución conforme a las normas adjetivas civiles correspondientes. En este estado, el Tribunal, verificadas como han sido las facultades de los transantes para celebrar el presente acto de auto composición procesal, y analizado el contenido de la transacción presentada, y siendo que el acuerdo no versa sobre materia en la que estén prohibidas las transacciones, y que de él se evidencia la voluntad expresa de las partes de dar por terminado el presente litigio, considera esta jurisdicente que lo procedente en derecho es declarar homologada la transacción celebrada, en consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA y consumada la Transacción celebrada entre las ciudadanas GHERIL CARDOZO DE QUINTANILLA y AMALIA KOUTIECHE, titulares de las cédulas de identidad Nro. 8.509.484 y 7.811.421, en su carácter de representantes legales legales de la parte demandante, asistidas por el abogado en ejercicio DELFO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.517, y la ciudadana RUTH MARY MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. 4.516.495, y estuvo asistida por el abogado en ejercicio DORISMEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.700; dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA incoado por el CONDOMINIO RESIDENCIAS CALU, contra los ciudadanos GUILLERMO RINCÓN ATENCIO y RUTH MARY MARIN, antes identificados. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la transacción. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
En la misma fecha se terminó el presente acto, y se dicto y público la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30m.), bajo el Nro. 57 -2012.-
LA JUEZA:
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LAS REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDANTE
Y SU APODERADO JUDICIAL
LA PARTE CODEMANDADA
Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA:
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
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