REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2250
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARJORIE BETZABEL URBINA RODRÍGUEZ y JAIRO ANTONIO BRACHO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.306.578 y 9.795.222, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.767, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el N° 1120, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias simples de sus cédulas de identidad, copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ALEXANDER BRACHO URBINA, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal insto a los solicitantes a consignar copia simple de la cédula de identidad de su hijo.
Con fecha 25 de mayo de 2011, la ciudadana MARJORIE BETZABEL URBINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.578, asistida por el profesional del derecho JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.767, presentó diligencia con la cual consignó copia simple de la cédula de identidad de su hijo.
Con fecha 27 de Mayo de 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Con fecha 03 de noviembre de 2011, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 09 de noviembre de 2011, la profesional del derecho JAQUELINA MOLINA CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal que se inste a las partes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
Con fecha 18 de enero de 2012, la ciudadana MARJORIE BETZABEL URBINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.578, asistida por el profesional del derecho JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.767, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo Jorge Alexander Bracho Urbina, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..
Con fecha 18 de enero de 2012, la ciudadana MARJORIE BETZABEL URBINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.578, confirió poder apud acta al profesional del derecho JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.767.
Con fecha 20 de enero de 2012, el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del estado Zulia, la cual consta en actas según exposición del alguacil del Tribunal de fecha 30 de mayo de 2012; el cual manifestó su opinión favorable en el presente caso en fecha 06 de junio de 2012.

El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Octubre de 1987, por ante el Prefecto de la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de Enero de 1989; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARJORIE BETZABEL URBINA RODRÍGUEZ y JAIRO ANTONIO BRACHO FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de octubre de 1987, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 1120.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un (1) hijo de nombre JORGE ALEXANDER BRACHO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.392.410, y no adquirieron bienes que repartir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 82-2012.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MSS/agra.-