Expediente N° 2355
República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

NARRATIVA

Comparecieron ante el del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LOAIZA y MARIA JOSE EL DEBL CUENCA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 16.781.234 y 18.988.632, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Profesional del Derecho DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 117.275, manifestando que contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil de la de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de enero de dos mil nueve (2009), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 01, que consignaron a las actas. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos; indicando que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), se admitió la solicitud; y en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LOAIZA y MARIA JOSE EL DEBL CUENCA, antes identificados, asistidos por el Profesional del Derecho DAVID DARIO BARROSO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 117.275, en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LOAIZA y MARIA JOSE EL DEBL CUENCA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 16.781.234 y 18.988.632, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de (01) un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio solicitada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNANDEZ LOAIZA y MARIA JOSE EL DEBL CUENCA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 16.781.234 y 18.988.632, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diez (10) de enero de dos mil nueve (2009), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 01, expedida por la mencionada autoridad.
c) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha y previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 80-2012, en el expediente N° 2355, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a. m.).
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER




MSS/pérez