EXP-4630 Sent- 252-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, seis (06) de junio de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana DOLORES PAZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.094.136, con domicilio en el municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.430, y solicita se le declare la anterior diligencia, título suficiente que le acrediten a ella, y a sus hijos, ciudadanos CESAR AUGUSTO MARTINEZ PAZ, JUDITH MARINA MARTINEZ PAZ, PLACIDO RAIMUNDO MARTINEZ PAZ, DUBIS CANDELARIA MARTINEZ PAZ, ANA FELICITA MARTINEZ PAZ, JOSÉ ENRIQUE MARTINEZ PAZ, TERESA DE JESUS MARTINEZ PAZ y MARIELA COROMOTO MARTINEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 1.696.781, 3.635.433, 3.113.705, 4.540.286, 4.540.272, 4.540.240, 5.851.550 y 7.795.826, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre, LINO AUGUSTO MARTINEZ NUÑEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-117.452, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de febrero de 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No.063, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (04) y (05) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana DOLORES PAZ y el difunto LINO AUGUSTO MARTINEZ NUÑEZ, signada con el No. 96, expedida por el concejo del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio (03); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del de cujus y la de los hijos, insertas desde el folio (06) hasta el folio (15); copia certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos PLACIDO RAIMUNDO MARTINEZ PAZ, CESAR AUGUSTO MARTINEZ PAZ, DUBIS CANDELARIA MARTINEZ PAZ, JUDITH MARINA MARTINEZ PAZ, ANA FELICITA MARTINEZ PAZ, JOSE ENRIQUE MARTINEZ PAZ, TERESA DE JESU MARTINEZ PAZ y MARIELA COROMOTO MARTINEZ PAZ signadas con los Nos. 524, 321, 109, 46, 649, 223, 508 y 599, respectivamente, expedida la primera por la Oficina de Registro Civil del municipio Miranda del estado Zulia; la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia; la tercera por la Alcaldía del municipio Miranda del estado Zulia; la cuarta, quinta, sexta y séptima, de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia; octava por el Registro Principal del estado Zulia; insertas desde el folio (16) hasta el folio (26); y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 31 de mayo de 2012, que corre inserto a los folios (31) y (32), donde los ciudadanos ROBERTO JOSE AGUILAR RODRIGUEZ, ENRIQUE ANTONIO AGUILAR RODRIGUEZ y ENRIQUE ANTONIO PAZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LINO AUGUSTO MARTINEZ NUÑEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-117.452, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de febrero de 2012, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ciudadana DOLORES PAZ VIUDA DE MARTINEZ, y a sus hijos ciudadanos PLACIDO RAIMUNDO MARTINEZ PAZ, CESAR AUGUSTO MARTINEZ PAZ, DUBIS CANDELARIA MARTINEZ PAZ, JUDITH MARINA MARTINEZ PAZ, ANA FELICITA MARTINEZ PAZ, JOSE ENRIQUE MARTINEZ PAZ, TERESA DE JESUS MARTINEZ PAZ y MARIELA COROMOTO MARTINEZ PAZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 252-12.
EL SECRETARIO,
AEC/cg