EXP-4618-12 Sent- 251-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 06 de junio de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano observa que desde el folio veintiséis (26) hasta el folio treinta y cinco (35) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en el auto de fecha 25 de mayo de los corrientes, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana LUZ AMELIA FUENMAYOR RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representación sus hermanas ciudadanas, MALENA DEL PILAR FUENMAYOR RODRIGUEZ y CAROLINA DEL VALLE FUENMAYOR RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 5.853.156, 5.853.155 y 7.763.689, respectivamente, según poder debidamente autenticado que riela inserto desde el folio dos (02) hasta el folio (04), y la ciudadanas MARIA EUGENIA FUENMAYOR RODRIGUEZ y GABRIELA MARGARITA FUENMAYOR RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 7.695.213 y 7.973.050, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio YOLANDA GALBAN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.882, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano ALI GUILLERMO FUENMAYOR RUIZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.077.738, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 129, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompaño los siguientes recaudos: a) copias simples del registro de información fiscal (RIF) y copias simples de las cédulas de identidad de los causahabientes ciudadanos MALENA DEL PILAR FUENMAYOR DEL FLORES, CAROLINA DEL VALLE FUENMAYOR RODRIGUEZ, LUZ AMELIA FUENMAYOR DE PEREZ, MARIA EUGENIA FUENMAYOR RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE FUENMAYOR RODRIGUEZ y GABRIELA MARGARITA FUEMAYOR RODRIGUEZ; y b) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, en fecha quince (15) de mayo de 2012, que corre inserto en los folios quince (15) y dieciséis (16), del presente expediente donde los ciudadanos ORALIA BEATRIZ VERA ORTEGA y JORGE ARMANDO RODRIGUEZ ADRIANZA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ALI GUILLERMO FUENMAYOR RUIZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.077.738, domiciliado en esta ciudad y febrero de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 129, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijas ciudadanos LUZ AMELIA FUENMAYOR RODRIGUEZ, MALENA DEL PILAR FUENMAYOR RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE FUENMAYOR RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA FUENMAYOR RODRIGUEZ y GABRIELA MARGARITA FUENMAYOR RODRIGUEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así Se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría cinco (05) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 251-12.
EL SECRETARIO,