EXP-4457-12 Sent- 250-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 06 de junio de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que desde el folio veinticuatro (24) hasta el folio treinta y uno (31) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en el auto de fecha 06/12/2011, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana VIANNY RAMONA MUÑOZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.805.901 asistida por la abogada en ejercicio YAMILET FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.014, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus legítimos hermanos ciudadanos ALLISON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, GLORIA LISBETH MUÑOZ GUTIERREZ y WALKER WILLIAM MUÑOZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. 5.038.546, 5.055.862 y 5.834.987, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano JOSE SEVERIANO MUÑOZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 866.671, domiciliado en esta ciudad y el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día cinco (05) de agosto de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 128, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompaño los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de nacimiento del causahabiente ciudadano WALKER WILLIAM MUÑOZ GUTIERREZ expedida por la secretaría del consejo municipal de Maracaibo; b) copia simple del registro de información fiscal (RIF) pertenecientes a los causahabiente; c) copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus, de la cónyuge (†) ciudadana EVA ROSA GUTIERREZ DE MUÑOZ y de los causahabientes; c) certificado de datos filiatorios de los causahabientes ALLINSON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ y VIANNY RAMONA MUÑOZ GUTIERREZ; d) copia certificada del acta de nacimiento de la causahabiente VIANNY RAMONA MUÑOZ, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; e) copia certificada del acta de matrimonio del de-cujus con la cónyuge(†) ciudadana EVA ROSA GUTIERREZ DE MUÑOZ, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; y f) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, que corre inserto desde el folio diecinueve (19) hasta el folio veintiuno (21), donde los ciudadanos IVONE DE LOS ANGELES CHACI PARRA e HILDA JOSEFINA GONZALEZ MUÑOZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JOSE SEVERIANO MUÑOZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 866.671, domiciliado en esta ciudad y el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día cinco (05) de agosto de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 128, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos VIANNY RAMONA MUÑOZ GUTIERREZ, ALLISON JOSE MUÑOZ GUTIERREZ, GLORIA LISBETH MUÑOZ GUTIERREZ y WALKER WILLIAM MUÑOZ GUTIERREZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así Se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 250-12.
EL SECRETARIO,