EXP-4655-12 Sent.- 302-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis 26 de junio de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de dieciséis (16) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto.
En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARIA GUADALUPE MORENO ZULETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.886.109, actuando en nombre propio, y en representación de su hermano ciudadano HERMES SEGUNDO MORENO ZULETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.629.971, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO JOSE SOTURNO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.655, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y al ciudadano HERMES SEGUNDO MORENO ZULETA supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ciudadana LAURA ZULETA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.699.308, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dos (02) de enero de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 04, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta en el folio tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del cónyuge de la causante ciudadano JOSE HERMES MORENO RODRIGUEZ †, que riela inserta en el folio seis (06)del presente expediente; b) copias certificadas de su acta de nacimiento y del causahabiente ciudadano HERMES SEGUNDO MORENO ZULETA, la primera expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá y la segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa; c) copia simple de las cédulas de identidad de los causahabientes, del cónyuge ciudadano JOSE HERMES MORENO RODRIGUEZ † y de la de-cujus; y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Quinta del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinte (20) de junio de 2012, que corre inserto desde el folio trece (13) hasta el folio quince (15), donde los ciudadanos DEMECIO ANTONIO FERRER QUINTERO y DOUGLAS JOSE PEÑA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana LAURA ZULETA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.699.308, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dos (02) de enero de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 04, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos MARIA GUADALUPE MORENO ZULETA y HERMES SEGUNDO MORENO ZULETA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 302-12.
EL SECRETARIO,
EXP: 4655-12
AEC/lgav
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