EXP-4654-12 Sent.- 301-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis 26 de junio de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de diecisiete (17) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto.
En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.750.453, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.306, domiciliadas en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y su hijo ciudadano YSAAC JOSE CARRASQUERO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.833.133, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano JORGE ISAAC CARRASQUERO COTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.600.467, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de marzo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 27, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita del municipio Santa Rita del estado Zulia, que corre inserta en el folio dos (02) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante con el de-cujus, que riela inserta en los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente; expedida por el Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; b) copia certificada del acta nacimiento del causahabiente ciudadano YSAAC JOSE CARRASQUERO ESTRADA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá que riela inserta en el folio cinco (05) del presente expediente; c) copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante, del causahabiente, y del de-cujus; y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha ocho (08) de junio de 2012, que corre inserto en los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, donde los ciudadanos MARCOS DE JESUS HERRERA COLINA y JOSE RAFAEL ROVAINA JASPE, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JORGE ISAAC CARRASQUERO COTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.600.467, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de marzo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 27, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Rita del municipio Santa Rita del estado Zulia, a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ESTRADA GONZALEZ e ISAAC JOSE CARRASQUERO ESTRADA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría la copia certificadas solicitada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 301-12.
EL SECRETARIO,
EXP: 4654-12
AEC/lgav
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