EXP-4622-11 Sent- 288-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 18 de junio de 2012
202° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que desde el folio veintiuno (21) al folio veinticuatro (24) de la presente solicitud, se encuentran agregados los documentos solicitados en el auto de fecha 30-05-2012, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO ALONSO GARCÍA BORJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.845.987, asistido por la abogada en ejercicio ANA GABRIELA PINEDA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.326, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el, y a sus dos (02) legítimos hijos ciudadanos PAOLA CRISTINA GARCIA FARIA y JESUS MIGUEL GARCIA FARIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE FARIA ROMERO, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.763.341 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día trece (13) de junio de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 91, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Manuel Danigno de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad, de la de-cujus, y de los causahabientes; b) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de abril de 2012, que corre inserto desde el folio trece (13) hasta el quince (15), donde los ciudadanos NELEXI JOSEFINA SANCHEZ MEDINA y MANUEL ADOLFO RODRIGUEZ VILLALOBOS, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana MILAGROS DEL VALLE FARIA ROMERO, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.763.341 domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día trece (13) de junio de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 91, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Manuel Danigno de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos GUSTAVO ALONSO GARCÍA BORJAS, PAOLA CRISTINA GARCIA FARIA y JESUS MIGUEL GARCIA FARIA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 288-12.
EL SECRETARIO,