REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Exp No.7842-12 Sent. 269-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de junio del año 2012
202° y 153°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la aabogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 132.808, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 30 de Enero de 2003, bajo el No 19, Protocolo 1°, Tomo 4°. Para demandar a la ciudadana YURAMA QUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.820.106, con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, como deudora principal y a la ciudadana YUSMEIRY DE LOS ANGELES MENDOZA QUERO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-17.669.696, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su carácter de avalista, para que paguen la cantidad de: 1) DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.581,39) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, que comprende los concepto de intereses causados, más los costos, gastos y Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.581,39), equivalente a la cantidad de (28,6) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda una (1) letra de cambio la cual corre inserta al folio (02) de este expediente, con fecha de emisión la primera de 12-11-2010, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.581,39). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite la misma. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana YURAMA QUERO MARTINEZ, identificada en acta, como deudora principal y a la ciudadana YUSMEIRY DE LOS ANGELES MENDOZA QUERO, ya identificada, como fiadora, apercibidas de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación de la última de los demandadas para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.581,39), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.186,07) por concepto de intereses moratorios más los que se sigan venciendo; b) La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 645,34) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 129,06) por concepto Costas Procesales, alcanzando la cantidad a intimar la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.541,86). Se apercibe a las demandadas que en el término indicado deberán pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a las demandadas que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día once (11) de junio del año dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADAROMERO
Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:5 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 269-12.
EL SECRETARIO