Exp.7791-12 Sent.: 274-2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

201° Y 153°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
DEMANDADO: Ciudadana MARIA SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que intentó la abogada en ejercicio MONICA PIRELA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.654 en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676, contra la ciudadana MARIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 1.699.367, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de deudora principal con el objeto que pague la cantidad CIENTO CATORCE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs. 114.126,47) equivalentes a (1.268,07) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de las obligaciones adquiridas derivadas del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO, también llamado CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO suscrito entre la demandada de marras y la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora en el presente juicio.-
En fecha 29 de febrero de 2012 se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos, siendo admitida la misma por auto de fecha 02 de marzo de 2012, ordenándose la citación de la ciudadana MARIA SUAREZ con el objeto que pague la cantidad reclamada por la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 23 de marzo de 2012 el Alguacil natural de éste Juzgado dejó constancia de haber citado a la demandada de marras, sin embargo, posteriormente ambas partes de común acuerdo acuerdan la suspensión de la presente causa en sucesivas oportunidades, hasta le día 01 de junio de 2012.
En fecha 06 de junio de 2012 la representación judicial de la parte actora en el presente juicio abogado GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMENEZ, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA SUAREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 1.699.367, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio EUGENIO PÉREZ TOLEDANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.571, con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento No. 7791-12 han suscrito una transacción judicial, la cual se regirá en los siguientes términos:

“(…) TERCERO: Por los conceptos anteriormente señalados LA DEMANDADA cancelará a BANESCO la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 114.126,47) de la forma que a continuación se señala.
PARAGRAFO PRIMERO: Para la cancelación de la deuda derivada de los consumos realizados con la tarjeta de crédito VISA No. 4110160000462771, LA DEMANDADA propone 48 cuotas mensuales y consecutivas de NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 961,45); siendo cancelada la primera de ellas al momento de suscribir este acuerdo transaccional, a través del cheque de gerencia No: 04044485, emitido por el Banco Occidental de Descuento (BOD) el 04 de junio de 2012 girado a nombre de BANESCO.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para la cancelación de la deuda derivada de los consumos realizados con la tarjeta de crédito MASTER CARD No. 54670400104756641, LA DEMANDADA propone 48 cuotas mensuales y consecutivas de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.416,41); siendo cancelada la primera de ellas al momento de suscribir este acuerdo transaccional, a través del cheque de gerencia No: 04044486, emitido por el Banco Occidental de Descuento (BOD) el 04 de junio de 2012 girado a nombre de BANESCO.
CUARTO: BANESCO, libre de apremio y coerción acepta la propuesta de cancelación formulada por LA DEMANDADA en el punto anterior, según el cual cancelará las deudas derivadas de ambas tarjetas de créditos en 48 cuotas mensuales y consecutivas, recibiendo la primera de ellas con la suscripción de la presente transacción.
QUINTO: El incumplimiento en alguno de los pagos de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, hará que la demandada pierda el beneficio del plazo acordado y en consecuencia la totalidad de la obligación se considerará liquida y exigible, pudiendo BANESCO solicitar la ejecución inmediata.
…Omissis…

DEL FINIQUITO
OCTAVO: Las partes convienen que nada quedan a reclamarse entre sí como consecuencia de los actos y hechos controvertidos en esta causa, y en consecuencia le ponen fin a este juicio. Igualmente BANESCO declara que renuncia a la interposición de cualquier acción civil tendiente a reclamar la indemnización de cualquier otro daño o perjuicio que pudiere haberse derivado de la presente controversia. Igualmente renuncia a la interposición de cualquier acción penal o administrativa en contra de LA DEMANDADA.
PARAGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo indicado en el poder de representación de BANESCO, su representante quien fuere identificado con anterioridad, presenta en éste acto la AUTORIZACIÓN suscrita por LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.140.261, quien en su carácter de Vicepresidenta de Recuperaciones y Cobro Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A autoriza plenamente al referido(sic) para suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos aquí convenidos…” (Resaltado de las partes)

Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De los artículos transcritos ut supra, y del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, la parte actora tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar representada por uno de sus apoderados judiciales, quienes acreditaron su carácter mediante poder consignado en copia certificada expedido por la Notaría Pública del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 23 de septiembre de 2011, que corre inserto desde el folio doce (12) hasta el diecinueve (11) del presente expediente, y a su vez por la autorización conferida por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.140.261, en su carácter de Vicepresidenta de Recuperaciones y Cobro Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.
En otro orden de ideas, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto la procedencia del derecho reclamado por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) que intentó la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la ciudadana MARIA SUAREZ URDANETA, ambos plenamente identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Sin embargo, este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto estén cumplidas a cabalidad todas y cada una de las obligaciones suscritas en la presente acta transaccional. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día once (11) de junio de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 274-2012.-
EL SECRETARIO,