REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de junio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana JANNETH DEL CARMEN QUINTERO PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.620.852, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ISMELDA CANO FINOL, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.175.886, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 29.505. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana JANNETH DEL CARMEN QUINTERO PUCHE, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ISMELDA CANO FINOL, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanas, las ciudadanas RUTH TERESA QUINTERO PUCHE, DEXI COROMOTO QUINTERO PUCHE y LORNA KATIUSCA QUINTERO PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.744.612, 4.744.611 y 10.446.551, respectivamente, como únicas y universales herederas de su causante LEONCIO SEGUNDO QUINTERO BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.053.365, quien falleció en fecha 12 de febrero de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante LEONCIO SEGUNDO QUINTERO BOSCÁN, signada con el N° 357, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2.012; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JANNETT DEL CARMEN QUINTERO PUCHE, signada con el N° 2.254, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2.012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RUTH TERESA QUINTERO PUCHE, signada con el N° 2910, Libro 4, año 1956, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 2011; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana DEXI COROMOTO QUINTERO PUCHE, signada con el N° 847, año 1958, expedida por el Registro Público, Oficina Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 1.986; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LORNA KATIUSCA QUINTERO PUCHE, signada con el N° 594, año 1.971, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2010; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2012; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JANNETH DEL CARMEN QUINTERO PUCHE, LORNA KATIUSCA QUINTERO PUCHE, RUTH TERESA QUINTERO PUCHE, DEXI COROMOTO QUINTERO PUCHE y del causante LEONCIO SEGUNDO QUINTERO BOSCAN. 8) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la causante LUISA PUCHE DE QUINTERO, signada con el N° 51, año 2.011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2011; 9) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los causantes LEONCIO SEGUNDO QUINTERO BOSCÁN y LUISA ISABEL PUCHE, signada con el N° 22, año 1.954, expedida por la Prefectura del Municipio Sinamaica del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 1.974. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante LEONCIO SEGUNDO QUINTERO BOSCÁN a las ciudadanas JANNETH DEL CARMEN QUINTERO PUCHE, RUTH TERESA QUINTERO PUCHE, DEXI COROMOTO QUINTERO PUCHE y LORNA KATIUSCA QUINTERO PUCHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.620.852, 4.744.612, 4.744.611 y 10.446.551, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/nld
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