REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE NÚMERO 2381.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 29 de septiembre de 2.010, se recibió y se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN propuesta por el ciudadano JUAN GABRIEL VALBUENA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.635.372, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio KARLA LEÓN BALANTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.406, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, en contra del ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.842.429, del mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en pagar la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (BS. 85.000,00) por concepto de monto reclamado según letra de cambio signada con el número 1, de fecha 04-02-2.009.
En fecha 24 de septiembre de 2.010, el Alguacil estampó diligencia informando que le suministraron los medios para practicar la intimación del demandado.
En fecha 29 de septiembre de 2.010, el Alguacil estampó diligencia informando que le fue imposible localizar el edificio Santa Bárbara, a los fines de practicar la intimación personal del demandado, y solicito a la parte actora que le suministre una nueva dirección para poder practicar la intimación del demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la
pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la diligencia del Alguacil, de fecha 29-09-2.010, en donde informa al Tribunal que no pudo localizar la dirección de habitación del ciudadano ORLANDO RAMON GUILLERMA GONZÁLEZ, parte demandada y solicitó le sea suministrada una nueva dirección a los fines de practicar la intimación personal del demandado y agregó a las actas el recibo de intimación, transcurriendo más de un (01) años sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de junio de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/jlgp.
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