REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de junio de 2.012
201° y 153°
Por cuanto se observa que se dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de esta misma fecha, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana AMELIA MARIA ANTÚNEZ DE BASABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.062.072, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GLEDYS LORENZATTI QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.981, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARIELA COROMOTO BASABE DE HERNÁNDEZ, MÓNICA CLARET BASABE ANTÚNEZ y MARVIN ANTONIO BASABE ANTÚNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.519.427, 7.972.272 y 5.850.503 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ESXEARIO DE JESÚS BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.096.907 y quien falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 15-05-2.010; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 25-05-2.012; 2) Copia Certificada del Acta del Defunción del ciudadano ESXEARIO DE JESÚS BASABE, signada con el número 340, de fecha 13-04-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESXEARIO DE JESÚS BASABE y AMELIA MARIA ANTÚNEZ DE BASABE, signada con el número 227, de fecha 28-06-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELA COROMOTO BASABE ANTÚNEZ, signada con el número 4798, de fecha 13-08-1.962, expedida por la Prefectura del antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia,; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARVIN ANTONIO BASABE ANTÚNEZ, signada con el número 3672, de fecha 20-03-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MÓNICA CLARET BASABE, signada con el número 3880, de fecha 03-09-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BASABE ANTÚNEZ, signado con el número 1637, de fecha 01-11-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 8) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano NELSON ENRIQUE BASABE, signado con el número 194, de fecha 14-12-2.010, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; y 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos EXSEARIO DE JESÚS BASABE, AMELIA MARIA ANTÚNEZ DE BASABE, MARIELA COROMOTO BASABE DE HERNÁNDEZ, MONICA CLARET BASABE ANTÚNEZ y MARVIN ANTONIO BASABE ANTÚNEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos AMELIA MARIA ANTÚNEZ DE BASABE, MARIELA COROMOTO BASABE DE HERNÁNDEZ, MÓNICA CLARET BASABE ANTÚNEZ y MARVIN ANTONIO BASABE ANTÚNEZ como Únicos y Universales Herederos del causante EXSEARIO DE JESÚS BASABE. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.


GHE/jlgp.