REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día cuatro (04) den febrero del año Dos Mil Diez(2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos BREGITTE CAROLINA PRIETO CAPITILLO y CARLOS ALBERTO VILORIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.448.206 y 12.441.470 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ILEANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.895, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha dieciséis (16) de junio del año Dos Mil Once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2.012), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos BREGITTE CAROLINA PRIETO CAPITILLO y CARLOS ALBERTO VILORIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.448.206 y 12.441.470, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ILEANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.895,, quienes alegaron que por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos de fecha 16 de junio de 2011, y por cuanto no hubo reconciliación alguna, solicitan la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos BREGITTE CAROLINA PRIETO CAPITILLO y CARLOS ALBERTO VILORIA TORRES, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos BREGITTE CAROLINA PRIETO CAPITILLO y CARLOS ALBERTO VILORIA TORRES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), por ante el jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO. EL SECRETARIO
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las doce y dos minutos del medio día (12:02 m.). EL SECRETARIO.
GHE/eg
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