REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 03 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.257.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, inscrito por ante el Registro de Comercio, que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 08 de enero del año 1.957, bajo el No. 88, folios 365 al 375, Tomo 1°, modificado con posterioridad su Documento Constitutivo Estatutaria en varias oportunidades, siendo su última modificación por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2.002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A, en contra de los ciudadanos JOANNA GISELA VILLALOBOS GONZÁLEZ y ESTEBAN IGNACIO VILLALOBOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 12.211.381 y 10.437.821 respectivamente, de este domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal, en pagar la cantidad de ciento cuarenta mil quinientos ochenta bolívares con ocho céntimos (Bs. 140.580,08) por concepto de monto adeudado.
En fecha 16 de noviembre de 2.010, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que le fueron suministrados los medios para practicar la intimación de los demandados.
En fecha 06 de diciembre de 2.010, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que no pudo localizar la dirección de habitación de los demandados a fin de poder practicar la intimación personal de los mismo, y solicito a la parte actora le suministre un punto de referencia.
En fecha 28 de abril de 2.011, el abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS, actuando con el carácter acreditado en autos, estampó diligencia suministrando una nueva dirección a los fines de que sea practicada la intimación personal de los demandados.
En fecha 12 de mayo de 2.011, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencias informando al Tribunal que le fue imposible practicar la intimación personal de los demandados.
En fecha 19 de mayo de 2.011, el abogado ALEJANDRO BASTIDAS, actuando con el carácter acreditado en autos, estampó diligencia solicitando la intimación de los demandados por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2.011, el Tribunal dictó auto ordenando la intimación del demandado por medio de carteles.
En fecha 23 de mayo de 2.011, el Tribunal mediante auto suspendió la causa de conformidad con la resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.668, de fecha 06-05-2.011.
En fecha 08 de noviembre de 2.011, el tribunal mediante auto reanudo el procedimiento de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-11-2.011, y se ordenó notificar a la parte actora.
En fecha 13 de febrero de 2.012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que notificó al abogado ALEJANDRO BASTIDAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, de la reanudación del proceso.
En fecha 31 de mayo de 2.012, el abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS, actuando con el carácter acreditado en autos estampó diligencia consignando el diario donde aparece publicado el cartel de intimación de los demandados.
En fecha 31 de mayo de 2.012, el Tribunal mediante auto agregó a las actas los diarios contentivos de los carteles de intimación.
En fecha 22 de junio de 2.012, el ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.257.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de este mismo domicilio, parte actora y los ciudadanos JOANNA GISELA VILLALOBOS GONZÁLEZ y ESTEBAN IGNACIO VILLALOBOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 12.211.381 y 10.437.821 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.286, de este domicilio, la parte demandada expone: “Nos damos por citados, intimados y emplazados para todos los actos del presente procedimiento, y en este mismo acto convenimos en todos y cada uno de los términos de la presente demanda. Ahora bien, , a fin de cumplir con las obligaciones demandadas de plazo vencido que tenemos con la demandante, ofrecemos a pagar en este acto el monto adeudado correspondiente a las cuotas de plazo vencido hasta la presente fecha. Nos obligamos a pagar en este acto al cantidad antes señalada de la siguiente forma: 1) La cantidad de veinte mil seiscientos diecinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 20.619,20), en forma inmediata a la firma del presente convenimiento; 2) La cantidad de quince mil trescientos nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 15.309,60) dentro de los siguientes quince (15) días continuos, contados a partir de la firma del presente acuerdo; 3) La cantidad de quince mil trescientos nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 15.309,60) dentro de los siguientes treinta (30) días continuos, contados a partir de la firma del presente acuerdo; y 4) El saldo restante, que a la fecha asciende a la cantidad de dieciséis mil ochenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 16.085,61), dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la firma del presente acuerdo. Asimismo los demandados se obligan a pagar los intereses legales, convencionales y de mora que genere el monto adeudado hasta la fecha que se verifique el pago de la totalidad de las cuotas vencidas, los cuales serán calculados oportunamente por el Banco e informado a los demandados en la oportunidad que corresponda efectuar el último pago pactado; en consecuencia es entendido y así lo aceptan los demandados que el monto señalado en el numeral “4” podrá incrementarse una vez totalizado y sumados los intereses correspondientes. Igualmente los demandados se obligan a continuar pagando las cuotas ordinarias o especiales, consecutivas y mensuales, según lo estipula el contrato de préstamo suscrito entre las partes, el cual continúa vigente en todo su rigor, incluyendo la garantía hipotecaria constituida en dicho contrato, hasta la cancelación total de todas las obligaciones allí estipuladas. Asimismo los demandados se obligan a pagar en este mismo acto la cantidad de diez mil bolívares (BS. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales y gastos de cobranza judicial causados hasta la presente fecha: Los demandados se obligan a pagar cualquier otro gasto que pudiera ocasionarse, relacionado o derivado de la ejecución e incumplimiento del presente convenimiento. Los pagos pactados serán efectuados por los demandados, mediante la disponibilidad de dinero en sus respectivas cuentas bancarias, por lo que autorizan al Banco a efectuar los débitos de las cantidades señaladas en las oportunidades correspondientes. Las partes convienen expresamente que en caso de que los demandados incumplieran con cualquiera de los pagos estipulados en el presente acuerdo, se procederá a la ejecución de la garantía hipotecaria previamente constituida que pesa sobre el inmueble identificado en actas; en tal caso, la misma se efectuara mediante la designación de un solo perito por parte del Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Mediante la suscripción del presente convenimiento de pago, los demandados declaran que hacen uso y por lo tanto agotan el derecho de rehabilitación del préstamo, contemplado en el artículo 38 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda”. Igualmente el abogado ALEJANDRO BASTIDAS, actuando con el carácter acreditado en autos expuso: “Visto el convenimiento de pago efectuado por los demandados, en nombre de mi representada acepto dicho convenimiento en los términos señalados”. Ambas partes solicitan que el convenimiento sea aprobado y homologado por el Tribunal otorgándoles el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.257.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.195, de este domicilio, tiene plena facultad para transigir, facultad que se evidencia del poder que le fue otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo en fecha 07-07-2.010, anotado bajo el No. 69, tomo 23, el cual corre inserto a los folios cuatro (04) al folio ocho (8) ambos inclusive, igualmente se constata que los ciudadanos JOANNA GISELA VILLALOBOS GONZÁLEZ y ESTEBAN IGNACIO VILLALOBOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 12.211.381 y 10.437.821 respectivamente, de este domicilio, se encontraban asistidos para el momento de suscribirse la transacción, por la abogada en ejercicio GLADYS BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.286, de este domicilio; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y los ciudadanos JOANNA GISELA VILLALOBOS GONZÁLEZ y ESTEBAN IGNACIO VILLALOBOS ROMERO, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes junio de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/jlgp.