REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 15 de junio del año en curso. Y vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PORTILLO FERRER y NORELIS JOSEFINA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.769.996 y 11.287.439 respectivamente, domiciliados en la ciudad de la Paz de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio KARINA IBARRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.631, de igual domicilio; comparecen al tribunal, y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican: Primero: Los bienes muebles y enseres del hogar. Segundo: Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Marca: DAIHATSU, Placa: AA709OD; Color: Amarillo; Año:2009, Modelo: TERIOS AWD M/T/ J210LG-GMGFZ; Serial de Motor: 3SZ4 Cilindros; Serial de Carrocería:8XAJ210G099511275, con reserva de dominio a favor de Banco de Venezuela, valorado en la cantidad Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo); Tercero: Un (1) vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet, Placa: A17AE8T; Color: BEIGE, Año:2007, Modelo: SILVERADO 4x2 F; Serial de Motor: 37V306890, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T37V306890, dicho vehículo les pertenece según consta de documento notariado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha catorce de septiembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 48, tomo 127 de los libros de autenticaciones, llevados por ante esa Notaria, valorado aproximadamente en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,00). Cuarto: Un (1) inmueble constituido por un Fundo Agropecuario denominado SANTA MARTA, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Dicho inmueble adquirido se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 28 de Septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 46, Protocolo 1º, Tomo 2,Tercer Trimestre, fomentado sobre una extensión de Cuarenta y Tres Hectáreas (43 Has), aproximadamente de tierras baldías, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con el Fundo Pueblo Nuevo, y mide Cuatrocientos Sesenta y Ocho Metros (468 Mts), desde ese punto se forma un rectángulo que termina en su extremo inferior, midiendo la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho metros (188 Mts); SUR: Linda con camino de tierra que conduce al Fundo San José, y mide Cuatrocientos Noventa y Dos Metros (492 Mts); ESTE: Linda con Fundo de Regino Fernández y mide Quinientos Cuarenta y Cinco Metros (545 Mts), desde este punto siguiendo el rectángulo que termina hacía el extremo norte su extremo norte por su parte lateral, mide Cuatrocientos Setenta y Tres metros (473 Mts); y OESTE: Linda con camino de tierra perteneciente al parcelamiento Las Vegas, y mide Quinientos Cuarenta Metros (540 Mts), y desde este punto hacía el rectángulo con dirección Norte, parte al costado izquierdo, mide Cuatrocientos Sesenta y Cinco metros (465 Mts), y por el lado Sur terminación del rectángulo, dirección Sur Norte y mide Doscientos Treinta y Nueve metros (239 Mts), valorado en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo). Quinto: (1) unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una superficie de terreno que se dice ser ejido, ubicado en el Sector Coquivacoa, Parroquia José Ramón Yépez, en Jurisdicción del Municipio Dr. Jesus Enrique Lossada del Estado Zulia, con una superficie de Trescientos Setenta y Cuatro metros cuadrados (374 Mts.²), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Zulay Mato y mide Veintidós Metros (22 Mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Hendry Castro y mide Veintidós Metros (22 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Osmaira Matos y mide Diecisiete Metros (17 Mts); y OESTE: Linda con Vía Pública y mide Diecisiete Metros (17 Mts). El cual quedó autenticado ante la Oficina Notarial Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, La Concepción, Estado Zulia, de fecha 10 de Octubre de 2007, bajo el No. 50, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, valorado en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo). Sexto: La ciudadana Norelis Josefina Urdaneta, ya identificada, le corresponde el cien por ciento (100%) todas las sumas de dinero que haya ganado y tenga acumulado por concepto de sueldos, salarios, prestaciones sociales, utilidades, aguinaldos, caja de ahorros, bonos, correspondientes a su relación laboral, así como acciones y/o títulos negociables de empresas nacionales y/o extranjeras de las cuales sea titular. Séptimo: El ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer, ya identificado le corresponde el cien por ciento (100%) todas las sumas de dinero que haya ganado y tenga acumulado por concepto de sueldos, salarios, prestaciones sociales, utilidades, aguinaldos, caja de ahorros, bonos, correspondientes a su relación laboral, así como acciones y/o títulos negociables de empresas nacionales y/o extranjeras de las cuales sea titular.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes, en los términos siguientes: Con relación al bien indicado en el numeral 1 del inventario, el ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer, ya identificado cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por la comunidad conyugal de los bienes muebles y enseres del hogar a la ciudadana Norelis Josefina Urdaneta, ya identificada la cual quedará en plena propiedad de los mismos. En relación al bien indicado en el numeral 2 del inventario de bienes ambas partes acuerdan que el ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer, cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por la comunidad conyugal de un vehículo cuyas características son las siguientes: Un (1) vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Marca: DAIHATSU, Placa: AA709OD; Color: Amarillo; Año:2009, Modelo: TERIOS AWD M/T/ J210LG-GMGFZ; Serial de Motor: 3SZ4; Cilindros; Serial de Carrocería:8XAJ210G099511275, con reserva de dominio a favor de Banco de Venezuela, a la ciudadana Norelis Josefina Urdaneta, ya identificada, la cual quedará en plena propiedad del mismo, además el ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer, conviene a realizar los pagos de la deuda íntegramente del vehículo antes mencionado, y a traspasar la propiedad al momento de la cancelación total de la deuda, a la ciudadana Norelis Josefina Urdaneta, ya identificada. Dicho vehículo esta valorado aproximadamente en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00). Con relación al bien indicado en el numeral 3 del inventario de bienes ambas partes acuerdan que la ciudadana Norelis Josefina Urdaneta, cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por la comunidad conyugal de un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet, Placa: A17AE8T; Color: BEIGE, Año:2007, Modelo: SILVERADO 4x2 F; Serial de Motor: 37V306890, Serial de Carrocería: 8ZCEK14T37V306890. Dicho vehículo les pertenece según consta de documento notariado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha catorce de septiembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 48, tomo 127 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; al ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer, ya identificado, el cual quedará en plena propiedad de dicho vehículo, valorado aproximadamente en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,00). En relación al bien indicado en el numeral 4 del inventario de bienes ambas partes acuerdan que el ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer, quedará en propiedad de un (1) inmueble constituido por un Fundo Agropecuario denominado SANTA MARTA, en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Dicho inmueble adquirido se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 46, Protocolo 1º, Tomo 2,Tercer Trimestre, fomentado sobre una extensión de Cuarenta y Tres Hectáreas (43 Has), aproximadamente de tierras baldías, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con el Fundo Pueblo Nuevo, y mide Cuatrocientos Sesenta y Ocho Metros (468 Mts), desde ese punto se forma un rectángulo que termina en su extremo inferior, midiendo la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho metros (188 Mts); SUR: Linda con camino de tierra que conduce al Fundo San José, y mide Cuatrocientos Noventa y Dos Metros (492 Mts); ESTE: Linda con Fundo de Regino Fernández, y mide Quinientos Cuarenta y Cinco Metros (545 Mts), desde este punto siguiendo el rectángulo que termina hacía el extremo norte por su parte lateral, mide Cuatrocientos Setenta y Tres metros (473 Mts); y OESTE: Linda con camino de tierra perteneciente al parcelamiento Las Vegas, y por su lado Sur terminación del rectángulo, dirección Sur Norte, y mide Doscientos Treinta y Nueve metros (239 Mts), y mide Quinientos Cuarenta Metros (540 Mts), valorado en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), la ciudadana Norelis Josefina Urdaneta, cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por comunidad conyugal al ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer. Asimismo, consiente y acepta de manera irrevocable que el ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer, quede en posesión del inmueble señalado anteriormente. Igualmente, el ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer se compromete a entregar en pago la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), que serán canceladas de la siguiente manera: Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00), los primeros cinco (05) días del mes de septiembre de 2012, y Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00), los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de 2012. Con relación al bien indicado en el numeral 5 del inventario de bienes ambas partes acuerdan que el ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer, cede el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por la comunidad conyugal de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una superficie de terreno que se dice ser ejido, ubicado en el Sector Coquivacoa, Parroquia José Ramón Yépez, en Jurisdicción del Municipio Dr. Jesus Enrique Lossada del Estado Zulia, con una superficie de Trescientos Sesenta y Cuatro metros cuadrados (374 Mts.²) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Zulay Mato y mide Veintidós Metros (22 Mts); SUR: Linda con propiedad que es o fue de Hendry Castro y mide Veintidós Metros (22 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Osmaira Matos y mide Diecisiete Metros (17 Mts); y OESTE: Linda con Vía Publica y mide Diecisiete Metros (17 Mts). El cual quedó autenticado ante la Oficina Notarial Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, La Concepción, Estado Zulia, de fecha 10 de Octubre de 2007, bajo el No. 50, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; a la ciudadana Norelis Josefina Urdaneta, ya identificada, la cual quedará en propiedad de dicho inmueble valorado aproximadamente en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00). En cuanto al bien indicado en el numeral 6 del inventario de bienes ambas partes acuerdan que la ciudadana Norelis Josefina Urdaneta, ya identificada, le corresponde el cien por ciento (100%) todas las sumas de dinero que haya ganado y tenga acumulado por concepto de sueldos, salarios, prestaciones sociales, utilidades, aguinaldos, caja de ahorros, bonos, correspondientes a su relación laboral, así como acciones y/o títulos negociables de empresas nacionales y/o extranjeras de las cuales sea titular. En relación al bien indicado en el numeral 7 del inventario de bienes ambas partes acuerdan que el ciudadano José Gregorio Portillo Ferrer, ya identificado le corresponde el cien por ciento (100%) todas las sumas de dinero que haya ganado y tenga acumulado por concepto de sueldos, salarios, prestaciones sociales, utilidades, aguinaldos, caja de ahorros, bonos, correspondientes a su relación laboral, así como acciones y/o títulos negociables de empresas nacionales y/o extranjeras de las cuales sea titular.
Asimismo, manifestaron que declaran no tener reclamos que hacer uno al otro cónyuge por concepto de liquidación de la comunidad conyugal o por cualquier otro concepto, renunciando expresamente a cualquier acción legal que pudiésemos tener.
Queda así totalmente liquidada la comunidad conyugal de bines habido durante su unión conyugal. Igualmente, solicitaron se homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal, la devolución de los originales previa certificación en actas, y se expidan dos copias certificadas del escrito de solicitud con inserción del auto de homologación, y dos copias certificadas mecanografiadas del escrito de solicitud con inserción del auto de homologación.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PORTILLO FERRER y NORELIS JOSEFINA URDANETA, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 18-05-1994, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de enero de 2012; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas, y las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, y la devolución de los originales. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PORTILLO FERRER y NORELIS JOSEFINA URDANETA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. Igualmente, se expidieron las copias certificadas fotostáticas, las copias certificadas mecanografiadas, y la devolución de los originales solicitados. EL SECRETARIO.
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