Exp. 1496

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Mediante escrito presentado el día veinte (20 ) de mayo del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos RANDY DE JESÚS GUERRA SILVA y SINDY ALRDEINYS ROMERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.098.618 Y 20.454.310 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELAINE ALCIRA MOLERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.889 , de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos.
En resolución dictada en fecha veintisiete (27) de mayo del año Dos Mil Once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinte ( 20) de junio del año Dos Mil Doce (2.012), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos RANDY DE JESÚS GUERRA SILVA y SINDY ALRDEINYS ROMERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.098.618 y 20.454.310 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELAINE ALCIRA MOLERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.889, de igual domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido un (01) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la separación de cuerpos, el día 27 de mayo de 2011, según se evidencia del expediente signado con el No. 1496 de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo185 del Código Civil Venezolano,
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos RANDY DE JESÚS GUERRA SILVA y SINDY ALRDEINYS ROMERO VILLALOBOS, (27 de mayo de 2011), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas la manifestación de las partes de haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los RANDY DE JESÚS GUERRA SILVA y SINDY ALRDEINYS ROMERO VILLALOBOS; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los prenombrados ciudadanos, en fecha catorce (14) de septiembre del año Dos Mil Siete (2.007), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (2 1) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.). minutos de la mañana. EL SECRETARIO.