REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de junio de 2.012
201° y 153°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 07-06-2.012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana YRENE MARGARITA QUERALES DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.565.138, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KENIA SÁNCHEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.846.720, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.700, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ANDY JESÚS SALAS QUERALES, FRANCIS TRINIDAD SALAS QUERALES, EDWIN JOSÉ SALAS QUERALES e INGRID MARGARITA SALAS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 12.405.285, 12.871.040, 13.007.218 y 14.657.639 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante SIMON ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.359.569 y quien falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 19-10-2.011; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano SIMON ANTONIO SALAS, signado con el número 792, de fecha 19-10-2.011, expedida el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDY JESÚS SALAS QUERALES, signado con el número 1.832, de fecha 25-10-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCIS TRINIDAD SALAS QUERALES, signada con el No. 2.761, de fecha 27-10-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDWIN JOSÉ SALAS QUERALES, signado con el No. 2.841, de fecha 25-10-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID MARGARITA SALAS, signada con el número 1.945, de fecha 25-10-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YRENE MARGARITA QUERALES DE SALAS y SIMON ANTONIO SALAS, signada con el No. 02, de fecha 04-11-2.011, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Federación del estado Falcón; y 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos SIMON ANTONIO SALAS, YRENE MARGARITA QUERALES DE SALAS, ANDY JESÚS SALAS QUERALES, FRANCIS TRINIDAD SALAS QUERALES, EDWIN JOSÉ SALAS QUERALES e INGRID MARGARITA SALAS. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos YRENE MARGARITA QUERALES DE SALAS, ANDY JESÚS SALAS QUERALES, FRANCIS TRINIDAD SALAS QUERALES, EDWIN JOSÉ SALAS QUERALES e INGRID MARGARITA SALAS como Únicos y Universales Herederos del causante SIMON ANTONIO SALAS. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlgp.