REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de junio de 2.012
201° y 153°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana ENILDA JOSEFINA PIRELA DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.924.623, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO NAVA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.750, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.741.716, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS EDUARDO ESCALONA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.378.771 y quien falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 10-03-2.012; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA PIRELA, signado con el número 673, de fecha 02-04-2.012, expedida el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO ESCALONA PIRELA, signado con el número 219, de fecha 16-03-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; y 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ENILDA JOSEFINA PIRELA DE QUEVEDO, GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA CALDERA y CARLOS EDUARDO ESCALONA PIRELA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos ENILDA JOSEFINA PIRELA DE QUEVEDO y GUSTAVO ENRIQUE ESCALONA CALDERA como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS EDUARDO ESCALONA PIRELA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlgp.