REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,13 de junio de 2012.
201° y 153°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 11/06/2012. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana GINETTE DEL CARMEN RÍOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.248.762, asistida por la profesional del derecho SUSANA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.517, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos TRINIDAD EDUARDO RÍOS GARCÍA, YANETH JOSEFINA RÍOS GARCÍA, NELSON ENRIQUE RÍOS GARCÍA, y JUAN ERNESTO RÍOS BALZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos.11.605.705, 6.928.321, 12.871.950 y 13.529.894 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON ENRIQUE RÍOS MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.869.013, y falleciera el día 25 de diciembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Nelson Enrique Ríos Medina, signada bajo el No.765, de fecha 09 de abril de 2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara; 2) Copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 04 de diciembre de 2002. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ginette del Carmen Ríos García, signada bajo el No.4.077, de fecha 18 de enero de 2012, emitida por el Registro Principal del estado Zulia; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Trinidad Eduardo Ríos García, signada bajo el No.622, de fecha 14 de mayo de 2001, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del estado Miranda; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yaneth Josefina Ríos García, signada bajo el No.5767, de fecha 16 de enero de 2012, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Nelson Enrique Ríos García, signada bajo el No.122, de fecha 14 de mayo de 2001, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del estado Miranda; 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Ernesto Ríos Balza, signada bajo el No. 1411, de fecha 08 de marzo de 2012, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 8) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 06 de junio de 2012; 8) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Ginette del Carmen Ríos García, Trinidad Eduardo Ríos García, Yaneth Josefina Ríos García, Nelson Enrique Ríos García, Juan Ernesto Ríos Balza y Nelson Enrique Ríos Medina. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GINETTE DEL CARMEN RÍOS GARCÍA, TRINIDAD EDUARDO RÍOS GARCÍA, YANETH JOSEFINA RÍOS GARCÍA, NELSON ENRIQUE RÍOS GARCÍA y JUAN ERNESTO RÍOS BALZA, ante identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ENRIQUE RÍOS MEDINA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.-
GHE/zf .-