REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de junio de 2012.
201° y 153°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el abogado RODRIGO RAMOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.761.041, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 29157, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.037.399, de este domiciliado, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene su representado ARGENIS ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO y el ciudadano ARNALDO EMIRO FUENMAYOR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nos. 5.814.944, y de este domicilio, por el orden de suceder de los premuertos ciudadanos ANGEL EMIRO FUENMAYOR e IRENIO ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 123.582 y 3.778.169, respectivamente y de este domicilio, los cuales fallecieron en el siguiente orden: 1) ANGEL EMIRO FUENMAYOR falleció en fecha 22 de octubre de 2.005, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a quien le sobrevivió su cónyuge, ciudadana MARIA TRINIDAD GALLARDO DE FUENMAYOR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 1.692.152 y sus tres (03) hijos IRENIO ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, ARGENIS ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO y ARNALDO EMIRO FUENMAYOR GALLARDO, antes identificados. 2) IRENIO ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO falleció en fecha 01 de marzo de 2.012, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a quien le sobrevivió su madre MARIA TRINIDAD GALLARDO DE FUENMAYOR, y ésta falleció en fecha 27 de abril de 2.012, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a quien le sobrevivieron sus dos (02) hijos, ciudadanos ARGENIS ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO y ARNALDO EMIRO FUENMAYOR GALLARDO, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA TRINIDAD GALLARDO DE FUENMAYOR.
Ahora bien, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA TRINIDAD GALLARDO DE FUENMAYOR, signada con el No. 514, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16-05-2012; 2) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 25 de mayo de 2.012; 3) Copia certificada del acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANGEL EMIRO FUENMAYOR y MARIA TRINIDAD FERRER, expedida por el Concejo del Municipio Maracaibo, de fecha 12-05-2006; 4) Copia simple del acta de Defunción del ciudadano ANGEL EMIRO FUENMAYOR, signada con el No. 1328, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28-03-2006; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARIA TRINIDAD FERRER, signada con el No. 69, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24-09-1971; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARGENIS ENRIQUE FUENMAYOR, signada con el No. 354, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08-10-1975; 7) Original de constancia de Datos Filiatorios del ciudadano IRENIO ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, emitida de la Oficina Nacional de Identificación, de fecha 18-04-2006; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARNALDO EMIRO FUENMAYOR, signada con el No. 627, expedida por el Registro Civil del Estado Zulia, de fecha 30-03-2006; 9) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano IRENIO ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, signada con el No. 27, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21-03-2012. 10) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ANGEL EMIRO FUENMAYOR, MARIA TRINIDAD GALLARDO DE FUENMAYOR, IRENIO ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, ARGENIS ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO y ARNALDO EMIRO FUENMAYOR GALLARDO; 11) Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos IRENIO ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO, ARNALDO EMIRO FUENMAYOR GALLARDO y ARGENIS ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE FUENMAYOR GALLARDO y ARNALDO EMIRO FUENMAYOR GALLARDO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA TRINIDAD GALLARDO DE FUENMAYOR. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/ca