REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.177 -2012
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DELGADO y LEXIDA KARINA GONZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.729.563 y V-15.010.479, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JENIREE JUDITH HIDALGO FERRER, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.754, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil once (2.011), presente en la sala de este Despacho la ciudadana, LEXIDA KARINA GONZALEZ PACHECO, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio JENIREE JUDITH HIDALGO FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 148.754, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; disponiendose con la notificación del ciudadano CARLOS ENRIQUE DELGADO, antes identificado, el cual compareció por ante éste Juzgado en fecha veinte (20) de Abril de dos mil doce (2.012) dándose por notificado y manifestando su voluntad de que la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge prospere en derecho.
Cumpliéndose las formalidades de ley, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2.012) se dispuso de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil doce (2012), el Alguacil hizo exposición, manifestando que el día dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012) Notificó a la ciudadana Fiscal No. 30, la cual no compareció a dar su opinión.-

II. El Tribunal para decidir observa:
se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE DELGADO y LEXIDA KARINA GONZALEZ PACHECO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DELGADO y LEXIDA KARINA GONZALEZ PACHECO, el día seis (06) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 54.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.-

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.-
Exp. No. 2190-10