Sent. 209-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que intentara el abogado RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, abogado titular de la Cédula de Identidad No. 10.429.299, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.890, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, inscrita y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia cuyas ultimas modificaciones del acta constitutiva estatutaria quedaron inscritas por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos79 y 80, tomo 51-A, en contra del ciudadano JOEL MANUEL VERA GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en la ciudad de Maracaibo y titular de la cedula de identidad Nº 17.565.095. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, el abogado en ejercicio y de este RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, plenamente identificado en actas, presentó escrito solicitando Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehiculo: MARCA: CHEVROLET, TIPO: TRACTOR, MODELO, EXZ 51K, AÑO: 2010, COLOR : BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCTEGR24AV000267, SERIAL DEL MOTOR: 6WF1426564, USO: carga, con la finalidad de resguardar los intereses de su representada en el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre ambas partes y en el cual según la parte actora, el demandado ha venido incumpliendo con lo establecido en el mismo. El Tribunal decreto la medida en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2011 y libro exhorto el cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual en fecha doce (12) de Junio de 2012, remitió sin cumplir por falta de impulso, la anteriormente dicha comisión.

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, el ciudadano JOEL MANUEL VERA GUTIERREZ asistido por el abogado en ejercicio JAIRO DELGADO PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 25.310, y por otra parte el abogado RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, en representación de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL, Banco Universal, ya identificado, convinieron en celebrar una transacción judicial en la cual expresaron los siguiente términos:
PRIMERO: Que cursa por ante este Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, demanda por resolución de contrato de venta a crédito con reserva de dominio y cesión de crédito mediante el procedimiento breve, cuyo expediente esta distinguido con el No: 2.235, incoada por la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento contra el deudor, por encontrarse de plazo vencido la obligación asumida por el deudor mediante contrato de venta a crédito con reserva de dominio y cesión de crédito con fecha cierta en esa fecha bajo el No. 0331, por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo. Asimismo, se demandaron los intereses de mora alcanzando la estimación total de la demanda la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.71.999, 53)

SEGUNDO: Que en este acto el DEUDOR, conviene en adeudar a el banco para la fecha de la firma del presente documento la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 455.744,59), los cuales están discriminados de la siguiente manera a) la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.356.483,92) por concepto de saldo del capital del préstamo otorgado en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio y cesión de crédito cuya relación se demanda B) la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 90.487,49) por concepto de intereses compensatorios del préstamo y C) la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.8.773,18), por concepto de intereses de mora del préstamo. El deudor ha manifestado no poder cancelar la totalidad adeudado por el préstamo antes discriminado, por cuanto no pose la capacidad monetaria suficiente para hacerlo, mas sin embargo ha propuesto cancelar la totalidad de las cuotas caídas del préstamo hasta la fecha de suscripción de la presente transacción, mas los gastos Judiciales y honorarios profesionales de abogado, a manera de poner el crédito al día y continuar cancelando las cuotas que se vayan generando, todo lo cual ha sido aceptado por el banco. En tal sentido, las partes con el objeto de ponerle fin a la causa identificada en el a cláusula primera del presente documento y evitar continuar con este proceso que produce perdida de tiempo que pueden dedicarlo a incrementar sus propias actividades que les generen beneficios, han convenido en celebrar como en efecto celebran mediante reciprocas concesiones, transacción Judicial, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 1713 y siguientes del código civil, para dar por terminado el presente litigio y precaver otro litigio como consecuencia del presente. A tales efectos el deudor conviene en adeudar para la presente fecha la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.187.267, 36), por los siguientes conceptos a) la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS( Bs.169.216,47) por concepto de cuotas caídas no canceladas del préstamo otorgado en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio y cesión de crédito cuya resolución se demanda, hasta la que se causo el día 29 de Mayo de 2012, B) la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.045,89) por concepto de gastoso Judiciales, Y C) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado.

TERCERO: el deudor declara además que tiene depositados en la cuenta corriente No. 0116-0125-11-0011798050, de la cual es titular y la cual quedo establecida entre las partes como el instrumento de donde EL BANCO, parte actora en el presente litigio, debitaría las cuotas establecidas en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio y cesión de crédito, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 171.814,12).

CUARTO: En ejercicio del presente contrato de transacción Judicial, el deudor conviene autorizar a el banco para que se debite de la cuenta corriente No. 0116-0125-11-0011798050, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.171. 814,12), a los fines de que sea aplicada a las cuotas caídas producto del préstamo otorgado en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio y cesión de crédito cuya resolución se demanda. Asimismo, el deudor conviene en pagar el saldo de la cantidad adeudada, es decir, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTI CUATRO CENTIMOS (Bs.15.453,24), en el presente acto y de la siguiente manera a) la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTI CUATRO CENTIMOS (Bs.453,24), mediante cheque No. 00012479, emitido contra la cuenta corriente No.0134-0453-47-2120210001, que el deudor posee en banesco banco Universal C.A en fecha 13 de Junio de 2012, a favor de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00), que el deudor entrega al apoderado de LA PARTE DEMANDANTE, entendiéndose entre ellos de que la diferencia de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.46,76), podrá ser aplicada por EL BANCO, a cualquier otro cargo o interés generado B) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), mediante cheque No.43305766, emitido contra la cuenta corriente No.0134-0003-21-0033088361, del banco Banesco, en fecha 25 de junio de 2012, a favor de RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, que el deudor entrega al apoderado del Banco.

QUINTO: las partes acuerdan que con ocasión de la presente transacción, el préstamo concedido en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio y cesión de crédito, continuara en plena vigencia y generando las cuotas con vencimiento los días 29 de cada mes, asimismo acuerdan que para el caso de algún incumplimiento por parte de el DEUDOR en la cancelación de las mismas seguirá el procedimiento establecido en la cláusula siguiente.

SEXTO: el deudor garantiza que a los efectos de proceder a poner en estado de ejecución la presente transacción producto de su incumplimiento en cualquiera de sus cláusulas, el vehiculo MARCA: CHEVROLET, TIPO: TRACTOR, MODELO, EXZ 51K, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCTEGR24AV000267, SERIAL DEL MOTOR: 6WF1426564, USO: carga, objeto del contrato de venta a crédito con reserva de dominio y cesión de crédito cuya resolución se demanda podrá ser ubicado en la siguiente dirección: calle U, casa sin numero, sector campo niquitao, la concepción, municipio Jesús Enrique losada, estado Zulia. Asimismo queda expresamente convenido que la falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas de las futuras que se causen y que se encuentren establecidas en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio y cesión de crédito cuya resolución se demanda, autoriza a la parte actora, para solicitar se ponga en estado de ejecución el presente contrato de transacción judicial sin tener que notificar al demandado ni personalmente ni por medio de carteles. Expresamente convienen las partes que en caso de remate el justiprecio de los bienes embargados serán justipreciados por un solo perito designado por el tribunal de la causa y el remate se anunciara con la publicación de un solo cartel en uno de los diarios de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

SÉPTIMO: el presente contrato de transacción Judicial no constituye novacion de obligación sino una facilidad que se le concede a el deudor para cancelar las cuotas caídas y pendientes de pago, sus intereses convencionales y de mora, los gastos judiciales y los honorarios profesionales de abogado. En tal sentido, todo lo no previsto por la presente transacción se regirá por lo establecido en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio y cesión de crédito, con fecha cierta del trece (13) de junio de dos mil once 2011, del cual un ejemplar fue archivado en el libro de fecha cierta en esa fecha bajo el No.0331, por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo la ley sobre ventas con reserva de dominio.

OCTAVO: La parte demandante, solicita al tribunal que, vista la presente transacción, se sirva ordenar el levantamiento de la medida de secuestro que pesa sobre el vehiculo MARCA: CHEVROLET, TIPO: TRACTOR, MODELO, EXZ 51K, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCTEGR24AV000267, SERIAL DEL MOTOR: 6WF1426564, USO: carga. Asimismo, solicita que, una vez levantada la medida de secuestro, se ordene oficiar del levantamiento de la misma al Juzgado cuarto ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, donde esta cursa en la comisión No.5159-2011.

NOVENO: finalmente, las partes solicitan al tribunal se sirva a homologar el presente contrato de transacción judicial y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto lo solicite el banco, luego de que se le haya cancelado todo cuanto se adeude. Igualmente, solicitan a este tribunal, le expidan dos (02) juegos de copias certificadas del presente contrato de transacción judicial y de la presente homologación.

Este Tribunal visto la anterior transacción, le imparte su aprobación, HOMOLOGÁNDOLO, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-

DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en contra del ciudadano JOEL MANUEL VERA GUTIERREZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario


Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2235-2011