REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sentencia N°. 199-2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NESTOR AMADO PICON VILORIA y MILANGELA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ZULETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.170.470 y V-15.219.892, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.704, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 14 de Mayo de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“ En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos NESTOR AMADO PICON VILORIA y MILANGELA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ZULETA…”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar, los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Altamira Sur, Sector 2-A, Avenida 19B N° 106B-249 de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código.
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, NESTOR AMADO PICON VILORIA y MILANGELA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ZULETA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de Agosto de 2002, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, Acta No. 204.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0596-2012