Sentencia N°: 198-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos IRVENG ALFONSO PARRA URDANETA y GLORIA PATRICIA BERMUDEZ ARCINIEGAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.506.977 y 14.136.299 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, WOLFGANG RIVAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 65.528, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copias simples de las cédulas de identidad y original del acta de matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Mayo de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Publico en el Artículo 185-A DEL CODIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos, IRVENG ALFONSO PARRA URDANETA y GLORIA PATRICIA BERMUDEZ ARCINIEGAS, suficientemente identificados en actas. Es Todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, IRVENG ALFONSO PARRA URDANETA y GLORIA PATRICIA BERMUDEZ ARCINIEGA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de Junio de Dos Mil Dos (2002), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 68.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, los cuales deben ser liquidados en solicitud por separado, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia signada con el No 158, de fecha 22 de Junio de 2001. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 0.434-11
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