Sentencia No. 195-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos VICTOR JOSE MORALES y VILMA ROSA DE AVILA DE MORALES, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.828.004 y V-14.198.703, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.448, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias simples de la cédula de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 30 de marzo de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que Notificó a la Fiscal No. 30 del Ministerio Público. Por cuanto observa el Tribunal que en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código civil vigente, y la representación del Ministerio Público no comparece a hacer oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos: VICTOR JOSE MORALES y VILMA ROSA DE AVILA DE MORALES.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VICTOR JOSE MORALES y VILMA ROSA DE AVILA DE MORALES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 DE OCTUBRE DE 1974, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, Acta No.430.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que no procrearon hijos y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiun (21) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MG/GGU/ca.-.
Sol. No. 0437--11