REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sentencia N°188-2012
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso el abogado en ejercicio y de este domicilio RODOLFO HAYDE DALTON, cedula de identidad No V-7.626.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.30883, en contra de la Sociedad Mercantil LICOLANDIA PUEBLO NUEVO C.A, domiciliada en la avenida 9, sector pueblo nuevo en ciudad y municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el registro de información fiscal bajo el No. J-294383750.

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha quince (15) de Junio de 2012, presente en la sala del el abogado en ejercicio y de este domicilio RODOLFO HAYDE DALTON, antes identificado, expuso: “De manera voluntaria utilizo la auto composición del proceso, vale decir, desisto de la acción y del procedimiento en virtud que la demandada cancelo, por lo tanto, solicito que se homologue el presente desistimiento, se homologue, y se ordene el expediente conforme al código de procedimiento civil.- Se terminó, se leyó y conformes firman”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso el abogado en ejercicio y de este domicilio RODOLFO HAYDE DALTON, cedula de identidad No V-7.626.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.30883, en contra de la Sociedad Mercantil LICOLANDIA PUEBLO NUEVO C.A, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abog GASTON GONZALEZ URDANETA

2339-2012.
MIG/GGU/ia