REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.187 -2012
Consignados como han sido los documentos que el tribunal insto a consignar en auto de fecha 24 de Mayo de 2012, y referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos MAVERLING CHIQUINQUIRA LOPEZ ZAMARRIPA y ESTIBER PEREZ VILLAMIZAR, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.296.162 y 7.825.577, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARI FRANCI SOTO GUERERE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No,115.145. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos MAVERLING CHIQUINQUIRA LOPEZ ZAMARRIPA y ESTIBER PEREZ VILLAMIZAR, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dicto sentencia en fecha 26 de Noviembre de 2009, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio, basada en el articulo 185 del Código Civil.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existió entre ellos, planteada de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:

1) un apartamento destinado a la vivienda distinguido con el numero 1-f, situado en el primer piso del condominio “PINO BANKS 4”, que forma parte del parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR”, ubicado en la calle 115 con avenida 23 del sector Pomona en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos lindero s, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cinco de marzo de 1986, bajo el Nº 34, tomo 10 protocolo primero, el mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte hall de distribución y apartamento 1-E, y en parte con la fachada interna del edificio, SUR: con la fachada interna del edificio, ESTE: con la fachada este del edificio, OESTE: con fachada interna del edificio. Dicho inmueble, se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del tercer circuito del municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia de fecha once (11) de abril de dos mil dos (2002), el cual quedo registrado bajo el Nº 27, protocolo: 1, tomo 2.
2) Un vehiculo MARCA: Hyundai, MODELO: Elantra 4 puertas, TIPO: Sedan, AÑO: 2001,COLOR: Violeta, CLASE: Automóvil, USO : Particular, Serial de carrocería : kmhdn41dpu164290, PLACA: EAJ20X, SERIAL DEL MOTOR: G4GC1998682, según documento autenticado en fecha diecisiete e octubre de 2006, por ante la notaria publica quinta de Maracaibo, quedando inserto bajo el Nº 93 Tomo 201, de los libros autenticados llevados por esa notaria
3) Un vehiculo marca: Ford, Modelo: Festiva auto, TIPO: Sedan, AÑO: 2000, COLOR: Gris, CLACE: Automóvil, USO: Particular, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPB07H5Y8A19507, PLACA: VAR74R, SERIAL DEL MOTOR: YA19507, según documento autenticado en fecha nueve de diciembre de 2005, por ante la Notaria Publica de San Francisco, quedando inserto bajo el Nº 76, tomo: 112, de los libros autenticados llevados por esa notaria.
4) 1. un juego de muebles constituido por un sofá de tres puestos y un sofá de dos puestos con mesa central de madera, 2. mesa de madera para lámpara, 3. lámpara de mesa, 4. cinco cuadros (5) de óleo, 5. Juego de comedor en madera de seis puestos, 6. ceibo7. equipo de sonido marca Aiwa, 8.Nevera General Electric 9. Cocina Marca Luferca, 10. Lavadora Marca Frigidaire, 11. Microondas marca daewoo, 12. Cafetera marca proctor Silex, 13. Tostadora Marca White westinghouse, 14. Tosty arepa marca Ester 15. Tosty arepa Marca home leader, 16. Aire acondicionado Marca Cork 17.aire acondicionado Marca Samsung 18.Televisor Marca Daewoo, 19. Computadora Marca Proview, 20.impresora marca epson C45, 21.Juego de cuarto tamaño queen Size, en madera y Hierro forjado con colchón, dos (2) mesas de noche y peinadora con espejo y silla, 22.cama individual infantil con gavetero, 23. Horno eléctrico Marca Magefesa, 24. Televisor de 29 pulgadas.

5) Las prestaciones sociales por concepto de las relaciones laborales de los ciudadanos Maverling Chiquinquirá López Zamarrita y Estiber Pérez Villamizar respectivamente.


ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:


1) En primer lugar convienen las partes que cancelado en su totalidad el préstamo que existe sobre el bien numero uno (1), y descontada dicha cantidad sobre el valor total de inmueble, el cincuenta por ciento (50) % del dinero producto de la venta del mismo le corresponderá a cada una de las partes, luego que se produzca la venta del apartamento.

2) Con respecto al bien numero dos, la ciudadana Maverling Chiquinquirá López Zamarrita, cedula de identidad No. V-11.296.162, cede de manera pura y simple al ciudadano Estiber Pérez Villamizar, cedula de identidad No. V-7.825.577, el cincuenta por ciento (50) % que le pudiere corresponder sobre el vehiculo identificado en el numeral 2 de los bienes.

3) Referente al bien numero tres, el ciudadano Estiber Pérez Villamizar, cedula de identidad No. V-7.825.577, cede de manera pura y simple a la ciudadana Maverling Chiquinquirá López Zamarrita, cedula de identidad No. V-11.296.162, el cincuenta por ciento (50) % que le pudiera corresponder sobre el vehiculo identificado en este numeral.


4) Con respecto a los bienes muebles mencionados en el numeral cuatro (4), el ciudadano Estiber Pérez Villamizar, cedula de identidad No. V-7.825.577, cede de forma pura y simple a la ciudadana Maverling Chiquinquirá López Zamarrita, cedula de identidad No. V-11.296.162, el cincuenta por ciento (50) % que le pudiere corresponder sobre los bienes antes mencionados.
5) la ciudadana Maverling Chiquinquirá López Zamarrita, cedula de identidad No. V-11.296.162, renuncia expresamente a su derecho al cincuenta por ciento (50) % de las prestaciones sociales del ciudadano Estiber Pérez Villamizar cedula de identidad No. V-7.825.577 y viceversa, el ciudadano Estiber Pérez Villamizar renuncia expresamente a su derecho al cincuenta por ciento de las prestaciones sociales de la ciudadana Maverling Chiquinquirá López Zamarrita.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente solicitud de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-




La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am.) se publicó y registró la anterior decisión y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.
Solic. No. 0608-2012