JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Junio de 2012
202º y 153°
Sentencia N°.173-2012
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ABDENAGO ANTONIO CARDOZO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.770.959 y de este domicilio, actuando en nombre propio y de los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN CARDOZO SILVA, MANUEL JOSE CARDOZO PEREA y LORENA VIRGINIA DE JESUS CARDOZO URRIBARRI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO S. VILLASMIL A, inscrito en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo el No. 105.282, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante, MANUEL ANTONIO CARDOZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.775.357, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día treinta (30) de Mayo de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción; 2) copia certificada de la partida de nacimiento de los herederos; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 23 de Mayo de 2011 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ABDENAGO ANTONIO CARDOZO SILVA, DEYANIRA DEL CARMEN CARDOZO SILVA, MANUEL JOSE CARDOZO PEREA y LORENA VIRGINIA DE JESUS CARDOZO URRIBARRI, todos Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.770.959, V-12.804.932, V-18.429.192 y V-21.354.796, como únicos y Universales Herederos del causante MANUEL ANTONIO CARDOZO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de catorce (14) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.617-2012.-
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GGU/lr.