JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Junio de 2012
202º y 153º
Sent.174-2012

Consignados como han sido los recaudos que el Tribunal instó a consignar, mediante auto de fecha 11 de Mayo del presente año y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ROSANA MARGARITA BRICEÑO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.575.407 y domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio NILZA RINCON FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 7.813, mediante la cual solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas, CRISTINA DEL CARMEN RINCON RINCON y MARIA JOSE RINCON RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.395.533 y V-24.729.724, como únicas y Universales Herederas del causante JUAN JOSE RINCON RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.799.576, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad de Maracaibo el día 01 de Enero de 2012. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 2) Copia certificada del matrimonio celebrado entre ROSANA MARGARITA BRICEÑO FINOL y JUAN JOSE RINCON GONZALEZ; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento; 4) copias de las cédulas de identidad; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 30 (30) de Abril de 2012; 6) Poder notariado por ante la Oficina Publica Tercera de Maracaibo y 7) Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N°. 02.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, ROSANA MARGARITA BRICEÑO DE RINCON, CRISTINA DEL CARMEN RINCON RINCON y MARIA JOSE RINCON RINCON, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.575.407, 18.395.533 y 24.729.724 como únicas y Universales Herederas del causante, JUAN JOSE RINCON GONZALEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se devolvió constante de treinta y cuatro (34) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.593-2012.-


El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol.0.593-2012
MIG/GGU/ya