REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecinueve (19) de Junio de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en treinta y cinco (35) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CATERINA DI PIETRO DEL SAVIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.427.313, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL MENDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.953, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO DI PIETRO DEL SAVIO y LUIS ALFREDO DI PIETRO DEL SAVIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.743.758 y 19.766.148 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los causantes SALVATORE DI PIETRO y TERESA DEL SAVIO DE DI PIETRO, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 82.202.801 y 5.162.354, y fallecieran en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Sinamaica, Municipio Guajira del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de los causantes y fotocopia de sus cédulas de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de los causantes y fotocopias de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los causantes; 4) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los causantes; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CATERINA DI PIETRO DEL SAVIO, GIUSEPPE ANTONIO DI PIETRO DEL SAVIO y LUIS ALFREDO DI PIETRO DEL SAVIO, anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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