REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 153°
SOLICITUD No. 88-2011.
I.- Consta en las actas procesales que:
En fecha, 04 de mayo de 2011, este Tribunal a solicitud de parte decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos CESAR ALFONSO MENDEZ LEON y CORINA ALEJANDRA BRACHO FARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.750.037 y V-16.606.989, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho AVILIO BOSCAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.695 y de este domicilio.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, los ciudadanos CESAR ALFONSO MENDEZ LEON y CORINA ALEJANDRA BRACHO FARIA, antes identificados, solicitaron la Conversión en Divorcio de aquella Separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año desde su presentación, sin que hubiese operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De un minucioso análisis realizado a las actas que conforman la Solicitud, se constata que cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y al evidenciarse que desde el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional en cuanto a la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges CESAR ALFONSO MENDEZ LEON y CORINA ALEJANDRA BRACHO FARIA, hasta el momento en el cual fue solicitada la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente Solicitud por parte de la representación fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la misma debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos CESAR ALFONSO MENDEZ LEON y CORINA ALEJANDRA BRACHO FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.750.037 y V-16.606.989, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de febrero de 2007, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 25, agregada a la presente Solicitud.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede bajo el No. 99/2012.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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