Solicitud N° 681

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, cuatro (4) de Junio del dos mil doce (2.012).
-202° y 153°-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° 4070-2.012, junto con copias simples de documento de justo titulo notariado y cédula de identidad, todo constante de siete (7) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla. Compareció la ciudadana MARÍA MAGDALENA CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.524.040, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JUDITH ISELA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.453, de igual domicilio, solicitando al Tribunal se sirva trasladar y constituir en unas mejoras construidas por una casa de habitación familiar, construida sobre un terreno ejido, ubicado en Avenida 32, Sector Nueva Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la finalidad de dejar constancia de los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Dejar constancia de la dirección exacta donde se encuentra constituido el Tribunal evacuando la inspección judicial.
SEGUNDO: Dejar constancia de cualquier mejora construida sobre el terreno objeto de esta inspección y se indique el tipo de mejoras, así como el numero de personas que estén en posesión de dichas mejoras.
TERCERO: Dejar constancia de la condición jurídica de las personas que se encuentren en posesión de cualquier mejora construida sobre el descrito terreno, e identificarlas plenamente a cada una de ellas.
CUARTO: Dejar constancia de las medidas y linderos tanto de las mejoras construidas sobre el terreno y del mismo.
QUINTO: Dejar constancia si en la Inspección Judicial realizada hubo algún tipo de oposición a la misma o alteración al orden publico.
SEXTO: Dejar constancia de cualquier hecho o circunstancia que eventualmente se presente en el momento.
SEPTIMO: Dejar constancia de cualquier otro particular que pudiere sobrevenir con relación a la inspección realizada en el área de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal…”

De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha primero (1°) de Junio del año dos mil doce (2.012), y para la fecha cuatro (4) de Junio del presente año, no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA CAYAMA, titular de la cédula de identidad número V-4.524.040, debidamente asistida por la Profesional del Derecho JUDITH ISELA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 57.453.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los cuatro (4) días del mes de Junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.