REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 146-12
EXPEDIENTE N° S-88-12
MOTIVO: “INSPECCION JUDICIAL”
SOLICITANTE: LEXIDA ELENA ALCANTARA LIENDO
ABOGADO DEL ACTOR: NELSON CARDOZO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.421.-

Se recibió por distribución la presente solicitud presentada por la Ciudadana LEXIDA ELENA ALCANTARA LIENDO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-5.724.787; asistida por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en inpreabogado bajo el Numero 59.421; domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; para practicar INSPECCION JUDICIAL en la siguiente dirección: la Avenida Miraflores, Numero 152, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia; a fin de realizar la misma, el solicitante expuso la causa de dicha inspección de la siguiente manera:
“Para asunto de mi propio interés, solicito que conforme lo que establece el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladar el despacho a su digno cargo a fin de practicar una INSPECCION JUDICIAL en la siguiente dirección: la Avenida Miraflores, Numero 152, Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia y deje constancia de los siguientes hechos….Omissis….”

Ahora bien después de estudiada la solicitud, se pudo percibir que la solicitante expuso: “Por asunto de mi propio interés”, (el subrayado es nuestro), sin demostrar la cualidad o el porque debía realizar la mencionada inspección, así como tampoco indico si la dirección que indico en la solicitud para dicha inspección se realizaría en un inmueble o casa de habitación familiar, local comercial, terreno, entre otros, para que con la claridad de lo que se pide, este tribunal se traslade con los medios necesarios para la misma, previendo peligros en caso de que exista o por si debía recurrir a nombrar expertos. ASI SE ESTABLECE.-

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente solicitud. Así se decide
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) Dos y quince minutos de la tarde (2:15 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 146-12.- La Stria,